STSJ Castilla y León 1457, 23 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:1457
Número de Recurso1195/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1457
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00275/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0101052, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001195 /2005 Materia: JUBILACION Recurrente/s:

Recurrido/s: Rosendo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: nº: de BURGOS /

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1195/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 275/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1195/2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 490/2005 seguidos a instancia de DON Rosendo , contra los recurrentes, en reclamación sobre Pensión. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Estimo la demanda presentada por el letrado Sr. Arias Pinillos, en representación de D. Rosendo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social; reconozco el derecho del actor a una pensión de jubilación en un porcentaje del 102% de la base reguladora reconocida, y les condeno a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Rosendo -nacido el 27-III-1937- figura afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social núm. NUM000 . SEGUNDO.- En el expediente administrativo 2005/501397/33, presentada solicitud por el actor de pensión de jubilación, el 20-VII-2005, la Resolución de 22-VII-2005 le concedió la pensión interesada, que asciende al 98% de la base reguladora de 627, 68 euros mensuales.

TERCERO

El actor cotizó en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos un total 13.307 días, que se desglosan en los siguientes periodos: 11968 a 11970 (584 días), 11970 a 30-XI-1971 (426 días) y 1-XII-1971 a 31-VII-2005 (12.297 días). La formalización de alta en el RETA se remonta a 18-XII-1971, y el porcentaje de la pensión concedida no computó los dos primeros periodos - relacionados-. CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 627, 68 euros mensuales. QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por el actor, la Resolución de 92003 la desestimó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la entidad demandada en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , entendiendo que en la argumentación utilizada por el Juez de Instancia se han infringido las disposiciones adicionales novena del Texto Refundido de la LGSS, aprobado por Real Decreto...

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