STSJ Castilla y León 492/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:3111
Número de Recurso425/2008
Número de Resolución492/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 492/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente AccidentalIlmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dos de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 425/2008 interpuesto por TALLERES ALBERTO SANZ, S. L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 32/2008 seguidos a instancia de TALLERES ALBERTO SANZ , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre Seguridad Social . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21/04/2008 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por TALLERES ALBERTO SANZ,S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la reclamación de cantidad efectuada por las entidades demandadas a la demandante en el importe consignado en las resoluciones de 27-9-2007 y 27-11-2007, quedando la cantidad a reclamar reducida a 12.725,51 Euros, condenando a INSS y TGSS a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Don Carlos José , trabajador de Talleres Alberto Sanz SL, accedió con efectos económicos de 1/7/2005 a la jubilación parcial, pasando a percibir el 85% de la cuantía de su pensión y manteniendo una jornada laboral reducida al 15% de duración, al amparo de lo dispuesto en el RD 1131/2002, de 31 de octubre.SEGUNDO.-La citada empresa ha celebrado contratos de relevo con las siguientes personas y por los periodos que se indican a continuación:- Gregorio : 1/7/2005 a 10/11/2005- Carlos Antonio : 20/3/2006 a 18/5/2006- Evaristo

: 30/5/2006 a 12/7/2006- Jose Carlos : 11/9/2006 a 5/10/2006- Casimiro : 8/1/2007 a 18/1/2007- Romeo : 6/2/2007 a 2/3/2007- Alfonso : 15/5/2007 a 25/5/2007- Lucas : 9/7/2007 a 1/8/2007- Lucas : desde 3/9/2007Por tanto, se ha producido un vacío en la sustitución en los siguientes periodos: 10/11 a 31/12/2005, 1/1 a 19/3/2006, 12/7 a 10/9/2006, 5/10 a 31/12/2006, 1/1 a 7/1/2007, 2/3 a 14/5/2007, 25/5 a 8/7/2007 y 1/8 a 3/9/2007, en los que el importe de la pensión recibida por el trabajador sustituido fue de

2.058,14 €, 3.169,53 €, 2.469,77 €, 3.581,16 €, 295,64 €, 3.083,03 €, 1.858,27 € y 1.351,14 €, respectivamente.TERCERO.- El puesto de trabajo del trabajador sustituido es de tornero fresador, que en la empresa demandante exige conocimientos sobre programación de maquinas tornos y fresadores de control numérico. CUARTO.- La empresa ha publicado anuncios en el Diario de Burgos ofreciendo dicho puesto de trabajo los días 8 y 9 de octubre de 2005 y 21 a 23 de enero de 2007 y ha efectuado oferta de empleo a través del ECYL los días 10/11/2005 (para los días 11 a 18 de ese mes), 13/3/2006, 19/5/2006 (para los días 22 a 26 de ese mes), 31/8/2006 (para los días 4 a 8 de septiembre), 27/10/2006 (para los días 30/10 a 10/11), 26/1/2007 (para los días 29/1 a 7/2) y 6/3/2007 (para los días 7 a 13 de ese mes).En noviembre de 2005 consta igualmente que efectuó gestiones ante el CE Nª Sª de la Asunción y San José Artesano para la contratación de personal.QUINTO .- Iniciado por el INSS expediente de determinación de responsabilidad empresarial por incumplimiento de obligación de concertación de contrato de relevo por cese del relevista, por resolución de 27/9/2007 se acordó reclamar a la entidad demandante 17.866,68 € en tal concepto. Interpuesta reclamación previa el 9/11/2007, fue desestimada por resolución de 27/11/2007.SEXTO.- Con fecha 11/1/2008 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación ambas partes, siendo impugnado recíprocamente . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación tanto por la actora, como por la representación del INSS-TGSS. Comenzando por el primero de dichos recursos, el mismo consta de un primer motivo, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo una revisión del ordinal cuarto , respecto a los períodos y publicaciones que se menciona, con remisión a la documental reseñada. Dicha revisión no pude aceptarse, al basarse en documentos ya valorados, en forma adecuada, por el tribunal de instancia, que ha llegado, razonadamente, a conclusiones diferentes, conforme al Art. 97.2 LPL .

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso de la actora, con amparo en el Art. 191 c) LPL , se denuncia infracción de lo dispuesto en los Arts. 1184, 1090 y 4.3 CC , en relación con la jurisprudencia que cita, entendiendo la demandante ha hecho todo lo posible, para conseguir relevistas, siendo sólo por causa de fuerza mayor el que no haya podido conseguir los mismos.

En cuanto a ello, conforme se recoge en los inalterados ordinales de la sentencia de instancia: D. Carlos José accedió, con efectos económicos de 1-7-05, a la jubilación parcial, pasando a percibir el 85% de la cuantía de su pensión y manteniendo una jornada laboral reducida al 15% de duración, al amparo de lo dispuesto en el RD. 1131/2002, de 31 de Octubre ( del ordinal primero ).- El puesto de trabajo del trabajador sustituido es de tornero fresador, que en la empresa demandante exige conocimientos sobre programación de máquinas fornos y fresadores de control numérico ( del ordinal tercero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR