SAP Cantabria 334/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteJUSTO MANUEL GARCIA BARROS
ECLIES:APS:2005:1882
Número de Recurso370/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 334 / 2005

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

D. JUSTO MANUEL GARCIA BARROS

------------------------------En Santander, a seis de octubre de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de J. Ordinario, núm. 717/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Santander , seguidos entre las partes, como apelante EXCANTRA S.L., teniendo por designado alProcurador Sr. Fernández Fernández, y como apelada la entidad mercantil RAIMCONSA S.A., teniendo por designada a la Procuradora Sra. Gómez Baldonedo, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUSTO MANUEL GARCIA BARROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Santander, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 1 de septiembre de 2004 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la entidad EXCANTRA, S.L., representada por el Procurador Sr. Fernández Fernández y asistido del Letrado D. Rodolfo Román Rojo; contra la mercantil RAIMCONSA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Gómez Baldonedo y asistida del Letrado D. Vicente González Saiz; debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas; con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Que por la representación legal de EXCANTRA S.L., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la sentencia de la primera instancia en tanto no se opongan a los que aquí se recogen.

Primero

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Santander dicta sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2004 en la que se desestima totalmente la reclamación de la parte actora, la entidad Excantra S.L., y se absuelve a la demandada, Raimconsa S.A., imponiéndose las costas a la primera.. Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por la parte actora y se solicita su ratificación por la demandada.

Segundo

Se basa el apelante en que existe una valoración errónea de la prueba por el juez de la instancia y que del análisis correcto de la misma se debe estimar la acción ejercitada.

Es cierto que en la apelación civil el Tribunal ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto lo que afecta a los hechos como las cuestiones jurídicas deducidas por las partes, para comprobar si la resolución apelada se ajusta a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso, limitado solo por la prohibición de reformatio in peius y la imposibilidad de entrar en lo consentido por las partes ( tamtum devolutum quantum apellatum), como se ha vuelto a reiterar en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 250/04 de 20 de Diciembre . El artículo 456 de la LEC al regular este recurso permite que se lleve a cabo un nuevo examen de las actuaciones realizadas ante el tribunal de la instancia, por lo que es posible que se revisen y vuelvan a valorar las pruebas realizadas. La doctrina ha entendido que esta facultad se compagina muy mal con la pretensión de inmediación y oralidad que la ley atribuye al nuevo juicio civil, sobre todo en su fase probatoria, y que el tribunal ad quem puede tener problemas para valorar de nuevo las actuaciones que se hayan llevado a efecto en el acto de la vista y que no hayan tenido reflejo documental, pues a pesar de la grabación, se escapan aspectos y circunstancias que el juez a quo puede percibir y no el que lo aprecia a través de un medio indirecto. Por ello la valoración de la prueba por el juez a quo, que tiene la inmediación, es difícil de sustituir por el tribunal de apelación y solo en casos muy contados podría incluso percibir aspectos que se le hayan podido escapar al que lo presencia directamente.

Tercero

En el presente caso la parte apelante pide la sustitución de la valoración de la juez por otra que coincida con la suya.

Lo cierto es que, excepto en lo que después se dirá, se deben compartir los argumentos jurídicos y la valoración de las pruebas que se realiza en la sentencia del juez de la instancia.Para lograr una correcta resolución del presente caso se debe hacer una relación de los hechos que se tienen en cuenta un tanto mas amplia que la recogida en la sentencia apelada. Así se ha podido acreditar de las declaraciones de la parte demandada, de las testificales y documentales, que la entidad Raimconsa S.A. tenía la intención de construir unas viviendas en el denominado Sector 4 de la zona de Nueva Montaña. Para ello contrata las tareas de excavación y traslado de tierras al vertedero con la empresa Eduardo Herrero S.L. Como esta empresa no tuviera suficientes medios para llevar a cabo la labor encomendada subcontrató parte del trabajo con la entidad Excantra S.L. Según ha declarado el representante legal de la entidad Eduardo Herrero S.L. la valoración del trabajo se llevaba a cabo mediante el computo de los viajes que realizaban los camiones de la subcontratada y el uso de las palas, para lo que se firmaban los albaranes de trabajo correspondientes. Una vez realizado el trabajo en algunas de las fases del proyecto se pagó por la contratista a la subcontratada saldando el trabajo realizado. Como la entidad Raimconsa quisiera iniciar el excavado de la cuarta fase ofreció a la entidad Eduardo Herrero S.L. llevarlo a cabo, pero al no tener esta medios suficientes para realizar toda la excavación se acordó que se realizara por las dos empresas, Eduardo Herrero S.L. y Excantra S.L., como contratadas directas de la constructora. Para ello se firman dos contratos en los que el subcontratista ( sic) se comprometía a realizar la mitad de la excavación aproximadamente, según los límites establecidos por la dirección facultativa de la obra, aproximadamente 7.000 m3 de excavación a 5,56 € /m3, estando incluido en el precio la excavación propiamente dicha, y el transporte de tierras al vertedero, así como la totalidad de los permisos, licencias de vertido y los cánones de...

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