STSJ Extremadura 554, 6 de Abril de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:554
Número de Recurso120/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución554
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00248/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100119, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 120/2006 Materia: JUBILACION Recurrentes: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S Recurridos: Rogelio , ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 709 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CÁCERES, a seis de Abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 248 En el RECURSO DE SUPLICACION 120/2006, formalizado por el Sr. LETRADO de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 10-11-05 , aclarada por Auto de 24 de noviembre de 2.005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de CÁCERES en sus autos número 709/2005 , seguidos a instancia de D. Rogelio , frente a los RECURRENTES y la ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante en el presente procedimiento Rogelio vino prestando sus servicios profesionales para la ONCE como agente vendedor, si bien la empresa ha efectuado las cotizaciones correspondientes aplicando las normas previstas para el colectivo de representantes de comercio o mediadores mercantiles hasta el 30 de septiembre de 2001.- SEGUNDO.- solicitada pensión de IPA, esta le fue reconocida con una base reguladora de 1376 euros con efectos económicos del 23 de abril de 2003.- TERCERO.- De haberse efectuado las cotizaciones correspondientes a una relación laboral común, las cotización debidas efectuar habrían dado lugar a una base reguladora de 1788,78 euros que es la que se demanda en el presente.- CUARTO.- La ONCE ha efectuado las cotizaciones que en todo momento le han indicado el INSS en reiteradas comunicaciones a lo largo de los años entre 1.997 y 2001.- QUINTO.- El actor formalizó reclamación previa el día 9 de junio de 2.005 agotándose correctamente la vía administrativa, teniéndose aquí por reproducido el expediente administrativo".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva, una vez aclarada por Auto de 24 de noviembre de 2.005 ,: "

FALLO

.

- ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Rogelio contra EL INSS, LA T.G.S.S. y LA ONCE y en virtud de lo que antecede, declaro el derecho del actor a percibir prestación de SS reconocida de IPA con arreglo a una base reguladora mensual de 1788,78 euros con efectos de marzo de 2005, las actualizaciones y revisiones a que haya lugar debiendo el INSS y TGSS estar y pasar por esta declaración y hacerla efectiva.- ABSUELVO a la ONCE de los pedimentos que contra ella se formulan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8-2-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-4-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda deducida por actora contra el INSS y la TGSS de forma y manera que declara el derecho de la demandante a percibir la prestación de Seguridad Social reconocida de jubilación con arreglo a una base reguladora mensual de 1.788,78 euros con efectos de marzo de 2005, condena a la indicadas Entidades a estar y pasar por la precedente declaración y absuelve a la codemandada ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS -ONCE- de las pretensiones frente a ella deducidas, se alza el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, disconformes con la misma, para, en un único motivo de recurso, sin discutir los hechos que se declaran probados en mentada resolución, proponer, con...

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