STSJ Comunidad de Madrid 366/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2006:8520 |
Número de Recurso | 1061/2006 |
Número de Resolución | 366/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS
RSU 0001061/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00366/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0013968, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1061/2006
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Pedro Jesús, URBASER SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 663/2005
M.R.
Sentencia número: 366/2006
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a catorce de Julio de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 1061/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 663/2005, seguidos a instancia de D. Pedro Jesús frente a los recurrentes y frente a URBASER SA, representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JAVIER RODRIGO HERNÁNDEZ, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor D. Pedro Jesús, nacido el 13.03.1944 con DNI nº NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, solicitó el 07.04.2005 ante la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de jubilación anticipada parcial, haciendo constar como último día de trabajo el 31.03.2005.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 21.04.2005 denegando al actor la prestación de jubilación parcial por no serle de aplicación lo dispuesto en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social al no ajustarse el contrato de relevo a lo establecido en el artículo 12.6 c) del Estatuto de los Trabajadores conforme a la redacción dada por el artículo 1.7 de la Ley 12/2001 de 9 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y mejora de su calidad, toda vez que el puesto de trabajo del trabajador relevista no es el mismo del trabajador sustituido o similar entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El actor viene prestando servicios para la empresa Urbaser, S.A. con la categoría de Encargado en el servicio público de limpieza viaria de Madrid-Capital, Villa de Vallecas, con una antigüedad de 04.08.1977.
Con fecha de 07.04.2005 el actor solicitó la jubilación anticipada parcial al amparo de la legislación vigente y del artículo 39 del Convenio Colectivo de limpieza viaria de Madrid, Capital publicado en el BOCM de 24.08.2004; dicha documentación fue aceptada por la dirección de la empresa, suscribiendo el 01.04.2005 contrato de duración determinada a tiempo parcial por un total de 294 horas anuales equivalente a un 18,72% de la jornada completa para prestar servicios de Encargado, que al obrar en autos como documento nº 15 a 17 del ramo de prueba del demandante, se da por reproducido.
En fecha de 01.04.2005 la empresa Urbaser, S.A. suscribió un contrato de relevo a tiempo completo con D. Carlos María, que al obrar como documento nº 2 del ramo de prueba de Urbaser, S.A. se da por reproducido, haciendo constar que prestaría servicios en el centro ubicado en C/ María Odinaga, 1 con la profesión de capataz y categoría de mando intermedio para sustituir al actor que ha suscrito un contrato de trabajo a tiempo parcial con efectos de 01.04.2005 reduciendo su jornada de trabajo para acceder a la jubilación parcial.
De estimarse la demanda, la base reguladora de la prestación solicitada, asciende a 2.175,37 euros mensuales, porcentaje del 81,28% y efectos de 01.04.2005.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSS Y TGSS tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23 de febrero de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de julio de 2006 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, declarando el derecho del demandante a percibir la prestación por jubilación anticipada parcial por haberse dado cumplimiento a los requisitos necesarios para acceder a dicha situación, sin apreciar que el contrato de relevo se haya concertado sin cumplir los requisitos del artículo 12.6 c) del ET.
Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la Entidad Gestora, denunciando en un único motivo, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, la infracción de lo dispuesto en los artículos 166.2 de la LGSS, en relación con los artículo 12.6 c), 22 y 39.1 ET, artículos 20,22 d), 23, 24 y 28 del Convenio Colectivo de Limpieza Pública, en relación con el artículo 20 del Convenio Colectivo de Limpieza Pública y Viaria de Madrid y artículo 41 y disposición Adicional Cuarta del Convenio colectivo de la Empresa Fomento de Construcciones y contratas, SA. Según la entidad recurrente la sentencia de instancia no ha dado correcta interpretación al alcance de los preceptos denunciados ya que la empresa no ha respetado los...
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