STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2831
Número de Recurso892/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

6 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1529/2001 ROLLO Nº: RSU 892/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Purificación , contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 7 de MURCIA de fecha 12 de abril del 2001, dictada en proceso número 117/2001, sobre DERECHOS, y entablado por DOÑA María Purificación frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La actora doña María Purificación viene prestando sus servicios como personal estatutario por cuenta y orden del Instituto Nacional de la Salud, con la categoría de Facultativo Especialista de Area con plaza en propiedad en el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia. SEGUNDO.- La actora realiza una jornada anual en turno fijo diurno de 1645 horas, en horario comprendido entre las 8 y las 15 horas. Además, la actora realiza guardias de presencia física de 24 horas, que si tienen lugar en día laborable, de lunes a jueves, conllevan libranza el día siguiente, y si se realizan en sábado o domingo implican libranza el siguiente lunes.

TERCERO

Durante el tiempo comprendido entre noviembre de 1996 y diciembre del 2000 la demandante trabajó el número de horas que a continuación se señala, computando no sólo la jornada ordinaria fija diurna sino también las guardias de presencia física: Año 1996, noviembre, 133 horas; diciembre, 154

horas. Año 1997, 2124 horas; disfrutó vacaciones del 16 de julio al 10 de agosto y del 1 al 5 de diciembre; estuvo en I.T. del 23 de mayo al 16 de junio. Año 1998, 1827 horas; disfrutó vacaciones del 17 de agosto al 14 de septiembre; estuvo en I.T. del 2 de noviembre al 31 diciembre. Año 1999. 259 horas: estuvo en I.T. del 1 al 29 de enero y del 4 de marzo al 31 de diciembre. Año 2000, 427 horas; disfrutó vacaciones del 19 de agosto al 18 de septiembre; estuvo en I.T. del 3 de enero al 18 de agosto; también disfrutó vacaciones del 5 al 12 de diciembre. CUARTO.- La demandante; por la realización de guardias de presencia física de 24 horas, ha percibido del Organismo demandado las cantidades que seguidamente se indican: noviembre y diciembre de 1996, 244.000 ptas. (1525 ptas./hora); año 1997, 1.547.989 ptas. (1525 ptas./hora); año 1998, 1.549.017 ptas. (1816 ptas. /hora); año 1999, 245.917 ptas. (1849 ptas./hora); año 2000, ninguna cantidad. QUINTO.- La actora postula en autos que se declare el derecho que la asiste a realizar una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas semanales, "incluidas las horas extraordinarias", y que se la indemnice por las horas de más realizadas desde el 23 de noviembre de 1996 hasta el 31 de diciembre del 2000, lo que cifra en 4.680.000 ptas., a razón de 5.000 ptas. por cada hora en exceso. SEXTO.- Suscitada reclamación previa en vía administrativa, no consta resolución expresa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO tan sólo en parte la demanda formulada por doña María Purificación contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo declarar y declaro el derecho que asiste al demandante a una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas, incluido el tiempo de trabajo dedicado a la atención continuada, por cada período de 7 días, absolviendo al Organismo demandado de la pretensión indemnizatoria deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA ROSARIO MARTINEZ LOZANO, en representación de la parte demandante, con impugnación de...

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