SAP Girona 899/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2005:1548 |
Número de Recurso | 891/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 899/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 899/05
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCIA MORALES
MAGISTRADOS:
D. JAVIER MARCA MATUTE
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
Girona a trece de octubre de dos mil cinco.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10-6-2004, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 2 Figueres, en el procedimiento Abreviado 34/04 , seguidas por delito DEFRAUDACIÓN FLUIDO ELECTRICO habiendo sido parte
recurrente D. Blanca defendido por el Letrado D. JOSE Mª PINO PARERA y
representado por el Procurador Sr. Mª ANGELS VILA REYNER y como parte apelada el
MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Blanca como autor responsable de UN DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELECTRICO previsto y penado en el art. 255 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto carcelariopor cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.
Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, la acusada habrá de indemnizar a Doña Estela en la cantidad de 363'30 euros a que asciende el importe total del consumo eléctrico defraudado, incluido el 16% de IVA, suma que devengará el interés previsto en el art. 576 de la LEC .
Reclámese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil tramitada conforme a Derecho.".
El recurso se interpuso por la representación de Blanca de fecha 10-6-2004 fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia que condena a D. Blanca se alza su representación procesal alegando como motivos de impugnación los siguientes:
A.- Error en la valoración de la prueba en relación con la vulneración del Derecho Fundamental de la presunción de Inocencia del artículo 24.2 CE .
B.- Infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 255 CP y correlativa indebida aplicación del artículo 623-4 CP .
C.- Infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 66 Código Penal en relación con el principio de Proporcionalidad.
Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada e la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se de declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio , si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.
En este caso concreto nos hallamos con que la sentencia de instancia se basa en la prueba practicada en el plenario consistente en las declaraciones de los testigos Mosso d'Esquadra que intervino en el acta de comprobacion unida al atestado y del electricista que desconectó el cable de la derivación, quedando acreditada la realizacion de un puente al contador de la vivienda de la perjudicada mediante la existencia de un cable conectado al contador de la vivienda de la acusada que permitia que el consumo se reflejase en el de la Sra. Estela , pudiendo comprobarse que una vez desconectado el aparato contador de la perjudicada dejaba de marcar consumo comenzando a hacerlo en el de la vivienda de la Sra. Blanca . Se alega por el recurrente que no existe prueba directa ni indiciaria de que la acusada realizara la manipulación, lo que ya se viene a descartar en la sentencia impugnada, asi como que el gran número de estudios que hay en el bloque pudo facilitar un error en la instalación y que los empleados de la compañía eléctrica no se percataran de que había dos cables pues la conexión estaba en la barra de distribucion de los contadores,...
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SAP Girona 191/2019, 27 de Marzo de 2019
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