STSJ País Vasco , 20 de Septiembre de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:3683
Número de Recurso1167/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 1167/05 N.I.G. 00.01.4-05/000577 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinte de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSÉ MUÑOZ HURTADO y DON EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS, S.A. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria, de fecha veinticinco de Enero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Reconocimiento de Derecho y Reclamación de Cantidad (CNT), entablado por María Rosario contra la hoy recurrente, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La trabajadora, Dª María Rosario viene prestando servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada Unión Internaciones de Limpiezas SA con la categoría profesional de Peón Limpiador desde el día 18 de noviembre de 1993, a media jornada y salario de 702,75 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

En fecha 7 de junio de 2004 se produjo una sucesión de empresas, pasando la actora a trabajar para Fomento de Construcciones y Contratas SA, codemandada en el presente procedimiento.

2).- La empresa ha abonado a la trabajadora el 50% del plus extrasalarial establecido en el art. 22 de Covenio Colectivo de Limpiezas de Centros del Gobierno Vasco de Alava para los años 2003 y 2004 , así como el 50% del plus de calzado establecido en el art. 23 del citado Convenio , este último desde abril de 2003, habiendo percibido con anterioridad el 100% de dicho plus de calzado.

3).- El art. 22 del Convenio Colectivo de Limpieza de Centros del Gobierno Vasco de Alava, para los años 2003 y 2004 regulador del Plus Extrasalarial, dispone lo siguiente: "Este complemento responde a los conceptos previstos en el apartado a) del art. 3 del Decreto 2.380/1973 del 17 de Agosoto sobre ordenAción de salario y en el párrafo 1º del art. 4º de la O.M del 22 de Noviembre de 1973 y su cuantía igual para todos los niveles, es el que figura en las tablas salariales anexas. Dicho plus incluye los conceptos indemizatorios por gastos de transporte individual, aseo personal, limpieza de ropa de trabajo y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria, bastando con la concurrencia de cualqueir concepto indemnizatorio para dar lugar al devengo de citado plus".

Por su parte, el art. 23 del citado convenio se refiere al plus de calzado, disponiendo lo siguiente:"Todo el personal que preste servicio en los centros, deberá proveerse por su cuenta y expensas, de calzado adecuado. A tal efecto se le compensará con la cantidad de 4,84 Euros en el año 2003 y de 5,03 en el año 2004, dichas cantidades se percibirán en nómina por 12 mensusalidades".

4).- En fecha 12 de diciembre de 2003 se celebró ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Administración de la C.A de Euskadi el preceptivo acto de conciliación, que terminó con el resultado de intentado el acto sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña María Rosario frente a Unión Internacional de Limpiezas SA y Fomento de Construcciones y Contratas SA debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo del 100% del plus extrasalarial y del plus calzado, condenando a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 371,52 Euros, incrementada con el 10% de interés por mora desde el 12- 12-2003.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por Unión Internacional de Limpiezas, S.A., que fue impugnado por la demandante .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Unión Internacional de Limpieza, S.A., interpone recurso de suplicación frente a la sentencia dictada el 25 de enero de 2005 por Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria que, estimó la demanda formulada por una trabajadora que, prestando sus servicios a media jornada, reclamaba el reconocimiento del derecho a percibir el 100 por 100 del plus extrasalarial y del plus de calzado, y el abono de la cantidad de 371,52 euros en concepto de diferencias de los períodos noviembre de 2002 a octubre de 2003 y mayo a octubre de 2003, respectivamente. La resolución combatida, que condena también a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. a responder de la cantidad objeto de condena por haber sucedido a la hoy recurrente en su actividad empresarial el día 7 de junio de 2004 y reconoce expresamente el alcance múltiple de la cuestión debatida, fundamenta su pronunciamiento en que los conceptos litigiosos no tienen naturaleza salarial y que, en defecto de pacto en el convenio colectivo que los establece, no opera el principio de proporcionalidad, pues su finalidad es la de compensar determinados gastos que se producen con independencia de la jornada realizada. Argumenta adicionalmente que la cuantía de ambos conceptos es la misma para todas las categorías profesionales y...

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