STSJ Castilla-La Mancha 960/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2010:2233
Número de Recurso310/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución960/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00960/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras

_________________________________________________

En Albacete, a quince de junio de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 960 en el RECURSO DE SUPLICACION número 310/10, sobre cantidad, formalizado por la representación de Aquilino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 969/08, siendo recurrido PROCUSTIC, S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26-10-09 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 969/08, cuya parte dispositiva establece:

"Que, desestimando la demanda formulada por D. Aquilino frente a la empresa PROCUSTIC, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"1º.- Que el actor, D. Aquilino, nacido el 06.06.1945, con N.I.F. NUM000, venía prestando sus servicios para la empresa PROCUSTIC, S.A., (dedicada a la actividad transf. fibra vidrio), con una antigüedad de 01.03.2001, categoría profesional de OFICIAL 3 OBRE., (Grupo III a), y salario bruto anual de 18.425#63 #.

  1. - Que en 2007 el actor pensó en la posibilidad de acceder a la jubilación parcial.

  2. - Que, con la intención referida en el anterior hecho probado, el actor solicitó información en la empresa sobre la retribución que percibiría en el caso de acceder a la jubilación parcial.

  3. - Que, tras la solicitud de información, la empresa entregó al actor documento con el siguiente contenido: "Aparece texto fotocopiado, cuyo contenido se da integramente por reproducido.".

  4. - Que la empresa entregó al actor una carta, el 14.09.2007, con el siguiente contenido:

    "Azuqueca, a 14 de septiembre de 2007

    Muy Sr. Nuestro:

    Como continuación de las conversaciones mantenidas al respecto, le comunicamos que con motivo de su jubilación parcial, en los términos establecidos en el art. 71 del vigente convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales, le comunicamos que con fecha 19 de septiembre del presente entrará en vigor el correspondiente contrato de duración determinada a tiempo parcial y que tendrá vigencia hasta el momento en que Ud acceda a la jubilación total.

    Le informamos que la jornada correspondiente al primer año de vigencia del contrato (del 19/09/2007 al 18/09/2008) la realizará Ud en el servicio de fabricación colaborando en los procesos de formación de personal surgidos de las sustituciones internas y externas originadas al quedar vacante la plaza que Ud. ocupaba. Esta prestación será realizada por jornadas diarias completas con el régimen horario que venía desarrollando hasta la formalización del actual contrato, dándose por finalizada el próximo 2 de Noviembre 2007.

    Como ya le hemos informado, en sucesivas anualidades, recibirá una notificación en su domicilio informándole del momento en que deberá incorporarse para cumplimentar la jornada correspondiente.

    Le ruego se sirva firmar el duplicado de la presente a los solos efectos de su recepción y remitirlo al Servicio de Asuntos Sociales.

    Atentamente".

    El actor firmó dicha misiva con la mención: "leído y aceptado".

  5. - Que en fecha 18.09.2007 los litigantes firmaron un contrato de duración determinada, (obrante en autos y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). En él se marcaron con sendas cruces los apartados en los que se lee lo siguiente: "Tiempo parcial"; "Situación jubilación parcial". Se reducía la jornada de trabajo y el salario en un 85%. Se estableció una jornada de 259 horas al año. El actor percibiría una retribución total de S/JORNADA y CONVE. Su vigencia se extendía desde el 19.09.2007 hasta el

    05.06.2010.

  6. - Que el INSS dictó Resolución el 28.09.2007, (fecha de salida de 01.10.2007), en la que reconoció al actor pensión de jubilación en base a los siguientes parámetros: "Aparece texto fotocopiado, cuyo contenido se da integramente por reproducido.".

  7. - Que cuando el actor percibió la primera nómina, (ya como jubilado parcial), comprobó que no recibía las cantidades indicadas en el hecho probado 4º.

  8. - Que, a la vista de la situación descrita en el anterior hecho probado, el actor pidió información a la empresa. Se le dijo que se habían producido unos errores en la prima de asistencia y en el plus de transporte. La empresa entregó al actor un documento con el siguiente contenido: "Aparece texto fotocopiado, cuyo contenido se da integramente por reproducido.".

  9. - Que resulta aplicable el Convenio Colectivo del ámbito estatal para industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales para 2007, 2008 y 2009, (publicado en el B.O.E. de 31.08.2007; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). En su art. 20 se establece lo siguiente:

    "Plus de transporte

    Para compensar los gastos de desplazamiento y transporte que se producen a los trabajadores/trabajadoras por acudir a sus puestos de trabajo se establece este complemento cuya cuantía será fijada en las correspondientes tablas anexas a este Convenio. Este complemento, de naturaleza no salarial, se devengará por día efectivo de trabajo con independencia de la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo, salvo que en la respectiva tabla se hubiera fijado de otra forma".

  10. - Que el 27.11.2007 se firmó acta de acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, (obrante en autos y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). Se estableció, entre otros extremos, lo siguiente:

    "10º PRIMA DIA DE ASISTENCIA

    La Prima Día de Asistencia engloba el "plus de asistencia" del convenio nacional, más el antiguo "Complemento día Trabajado" de carácter voluntario, así como el antiguo "Valor hora bocadillo diario".

    Se percibirá por día efectivamente trabajado, así como en vacaciones y días de compensación de jornada, (aquellos días de descanso necesarios para no sobrepasar la jornada anual).

    El valor día se obtendrá dividiendo el importe que figura en la columna correspondiente de la tabla anexo II a) entre el número de días laborables de la Sociedad (o días de "Fábrica abierta").

    En el año 2007, este número de días es de 249 lo que arroja los siguientes importes según Grupo Profesional: 14,9122 # para el Grupo V, 13,4237 # para el Grupo IV, 12,1914 # para el Grupo III, 11,7522 # para el Grupo II y 11,3374 # para el Grupo I".

  11. - Que el 30.01.2008 se firmaron entre la empresa y la representación sindical los siguientes acuerdos:

    "ACUERDOS

    El índice de precios al consumo (IPC) del 4,2% (cuatro coma dos), dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadísticas, se considerará, a todos los efectos como IPC Real y definitivo para el año 2007.

    Consecuentemente, se procede a realizar la "Revisión por IPC año 2007" sobre las remuneraciones reales percibidas durante el año 2007, según lo establecido en el apartado 15.1 del Acuerdo de Mejora antes mencionado, resultando el porcentaje de revisión ser el 2,1568 %.

    Por otra parte se actualizan desde el 1 de enero de 2008 los diferentes conceptos retributivos, excepto los denominados "Mejoras Procustic" en un 2,8%, resultante de un incremento del IPC previsto por el gobierno del 2% y lo dispuesto en el artículo 7 punto 1) del convenio estatal y apartado 15.2 del Acuerdo de Mejora de Procustic.

    Se acuerda, así mismo, la aplicación de cuatro decimales de todos los conceptos, así como en sus cálculos". 13º.- Que el actor presentó papeleta de conciliación el 04.02.2008. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 25.02.2008. La demanda se formuló en Decanato el 12.11.2008; siendo repartida a este Social 2 en fecha 18.11.2008.

  12. - Que el actor reclama, (aparte de la declaración relativa a que su salario bruto anual en 2007 en situación de jubilación parcial ascendía a 5.836#43 #, más la actualización...

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