STSJ Murcia 501, 10 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:501
Número de Recurso379/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución501
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00421/2006 ROLLO Nº: RSU 379/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Esperanza , contra la sentencia núm.

563/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 30 de Diciembre de 2005, dictada en proceso número 709/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña Esperanza frente a ISSORM.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La demandante Dª Esperanza , tiene reconocida pensión de invalidez no contributiva por resolución de 22-11-1996. 2º.- En la Declaración Anual del Pensionista correspondiente al año 2005, fechada el día 17-01-2005 y registrada en el ISSORM, el 24-01-2005, comunicó que su hija Celestina "no vive con nosotros desde hace mes y medio", y que la misma tenía su domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 . de Algezares. 3º.- La Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante resolución de la Dirección General del ISSORM de fecha 2-02- 2005, acordó regularizar la pensión percibida en el año 2004 y extinguir el derecho a la pensión no contributiva que venía percibiendo con fecha de efectos de 1-01-2005, al estar integrada la unidad económica de convivencia por la demandante y su cónyuge, siendo los ingresos de éste de 9.015,53 , superiores al límite de acumulación de recursos. 4º.- La actora interpuso reclamación previa, en la que alega que no se había producido variación en la unidad económica de convivencia, ya su hija finalmente no había contraído matrimonio, que fue el motivo de comunicar la variación de UEC; la reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 7-08-2005 dictada por la Dirección General del ISSORM. 5º.- Mediante resolución de la Dirección General del ISSORM de fecha 11-07-2005, acordó extinguir la pensión no contributiva con fecha de efectos de 1-01-2005 y declarar la procedencia del reintegro de 4.151,86 percibidos indebidamente en el periodo comprendido entre el 1-01-2004 y 31-01-2005. 6º.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 7-08-2005. 7º.- La unidad económica de convivencia está compuesta por la actora, su esposo, D. Rubén , un hijo, D. Benjamín , nacido el 25-10- 1975, y una hija, Dª Celestina , nacida el 24-10-1979, la cuál contrajo matrimonio el 3-09- 2005. 8º.- El hijo de la actora, D. Benjamín y su tía, Dª María , hermana de la demandante, figuran empadronados en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de Murcia en URBANIZACIÓN000 NUM003 NUM004 .

NUM005 .B de Algezares. 7º.- Los ingresos de la unidad económica de convivencia, durante el año 2004, ascienden a 30.828,94 en el año 2004: 8.838,76 pensión de su esposo y 110,01 de rendimientos de bienes inmuebles; 12.989,30 de su hoja Celestina , y 8.890,87 de su hijo Benjamín ; y durante el año 2005, 31.445,55 . 7º.- El límite de acumulación de recursos aplicables a la unidad económica de convivencia para el año 2004 es de 30.420,18 , y para el año 2005, de 31.333,70 ;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Esperanza frente al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y absuelvo al mismo de la pretensión en su contra deducida."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se...

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