Intromisiones legítimas en los derechos de la personalidad

AutorLluís de Carreras Serra
Cargo del AutorLicenciado en Derecho
Páginas175-183
© Editorial UOC 175 Capítulo XII . Intromisiones legítimas...
Capítulo XII
Intromisiones legítimas en los derechos de la per-
sonalidad
1. Intromisiones legalmente autorizadas
1) Las autorizadas por la ley
El artículo 2.2 LOPC establece que “no se apreciará la existencia de in-
tromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente au-
torizada por la ley […].”1
2) Las acordadas por una autoridad de acuerdo con la ley
El artículo 8.1 LOPC preceptúa que “no se reputarán, con carácter general, in-
tromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la autori dad
competente de acuerdo con la ley”. La Ley utiliza la fórmula “no se apreciará la
existencia” o “no se reputará” para designar las causas de exclusión de la ilici tud,
aunque quizás sea más correcto llamarlas intromisiones autorizadas, porque la in-
tromisión efectivamente existe, pero pierde el carácter de ilícita por pres cripción
legal o por la actuación de la autoridad facultada por Ley. Es el caso de la ac-
tuación de la autoridad (gubernativa o judicial) que –recordemos– única mente
puede adoptar una medida restrictiva de los derechos fundamentales cuando
esté expresamente autorizada por ley formal.
La tutela del interés público exige que las autoridades puedan limitar los de-
1. Pensemos en la difusión de una sentencia condenatoria, que en sí misma presupone un descré dito
para la persona. El art. 120 CE establece que las actuaciones judiciales y las sentencias son públicas.
Hay difusión de una conducta deshonrosa o delictiva, reconocida en la sentencia, pero al ser ésta
pública, los medios pueden reproducirla sin impedimentos.

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