La protección penal de los derechos a la intimidad y a la propia imagen

AutorLluís de Carreras Serra
Cargo del AutorLicenciado en Derecho
Páginas208-212
© Editorial UOC 208 Las normas jurídicas de los periodistas
Capítulo XIV
La protección penal de los derechos a la intimi-
dad y a la propia imagen
1. Delitos contra la intimidad
El título X del Código Penal se titula “Delitos contra la intimidad, el derecho
a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”. Su capítulo 1 trata “Del
descubrimiento y revelación de secretos”. Entre los delitos previstos en el citado
capítulo, nos interesa analizar el que pueden cometer los profesionales del pe-
riodismo a través de los medios de comunicación.
“1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimien to,
se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros docu-
mentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos
de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cual-
quier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro
años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o mo-
difique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro,
que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o
en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impon drán
a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o
utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a
terceros los datos o hechos descubiertos, o las imágenes captadas a que se refieren los nú meros
anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro
meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su des-
cubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas

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