La dignidad de la persona como valor constitucional

AutorLluís de Carreras Serra
Cargo del AutorLicenciado en Derecho
Páginas114-120
© Editorial UOC 114 Las normas jurídicas de los periodistas
Capítulo VII
La dignidad de la persona como valor constitucional
1. Los derechos de la personalidad
El nacimiento determina la personalidad civil y la muerte la extingue. Todos
los hombres y mujeres son personas a las que la ley atribuye derechos y obliga-
ciones, o lo que es lo mismo, capacidad para tener relaciones jurídicas. Así, to-
das las personas ostentan la misma capacidad jurídica de ser titular de derechos
y obligaciones, aunque no todos tengan la misma capacidad de obrar: algunas
personas tienen limitado el ejercicio de sus derechos por no serles reconocida
legalmente voluntad consciente para valerse libremente por sí mismos, como es
el caso de los meno res o los incapacitados.
Por personalidad deberemos entender la aptitud para ser persona, para ser su-
jeto de derechos y obligaciones. Derechos de la personalidad serán, pues, aque-
llos que sean por naturaleza inherentes a las personas, que las individualicen y
permanezcan inseparables a ella durante toda su vida, como el derecho a la vida,
el derecho a la integridad corporal, el derecho a la libertad personal.
Junto a estos derechos, la ley atribuye también a la persona otros que se
consideran imprescindibles para un libre desarrollo de la personalidad en la
so ciedad, y que adquieren también el carácter de inalienables, irrenunciables,
imprescriptibles e inseparables de ella, como el derecho a la inviolabilidad del
domicilio, el derecho a elegir libremente su residencia y circular por el territorio,
el derecho a tener un nombre que la identifique, el derecho al secreto de las co-
municaciones y otros, entre los que se encuentran el derecho al honor, derecho
a la intimidad y el derecho a la propia imagen.
A efectos didácticos adoptaremos un concepto más restringido de los dere-
chos de la personalidad, englobando solamente entre los derechos de la perso-
nalidad a los tres últimos por constituir estos derechos (junto con la protección
de la juventud y de la infancia) el límite genuino de las libertades de expresión
y de información.

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