Novedades en materia de cotización introducidas por el real decreto ley 20/2012 sobre medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

AutorGonzalo González Tejedor
Cargo del AutorInspector de Trabajo y Seguridad Social. Jefe de la Inspección de Trabajo de Cáceres
Páginas313-317

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El Real Decreto Ley 20-2012 introduce una serie de modificaciones en materia de cotización a la Seguridad Social con una indudable trascendencia desde el punto de vista práctico y que suponen un cambio con la línea norma-tiva seguida hasta la fecha.

La propia exposición de motivos de la norma señala que los objetivos de esta reforma en materia de cotización a la Seguridad Social, tienden a conseguir dos objetivos: la simplificación y mejora del régimen de gestión de la Seguridad Social y su homogeneización con el régimen tributario, aunque no faltan opiniones doctrinales que señalan que el objetivo principal que se ha perseguido con esta reforma es el incremento en la recaudación de la Seguridad Social ante la escasez de recursos del sistema.

  1. La primera de estas modificaciones supone la sustitución del régimen de recargos establecido en el artículo 27.1.1. de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 1/94)

    Así, cuando el sujeto responsable del pago de las cuotas de la Seguridad Social hubiese presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, pero no hubiese realizado el ingreso de las cuotas en dicho plazo, se le aplicará un recargo automático del 20% sobre la cantidad adeu-dada. Se procede así a equiparar esta situación al supuesto de que, el sujeto obligado al pago de cuotas no las haya ingresado en plazo y tampoco haya

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    presentado los documentos de cotización en tiempo y forma, dentro del plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

    Por tanto, las consecuencias para el obligado a cotizar son las mismas, desde el punto de vista del recargo aplicable a las cuotas debidas, tanto si presenta los documentos de cotización en plazo como si no cumple con esta obligación, hecho que, a primera vista, puede parecer un tanto injusto.

    Se abandona así el sistema de recargos progresivo que existía hasta la entrada en vigor de esta norma, en el cual se penalizaba con un recargo mayor en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo reglamentario de ingreso y la fecha efectiva del pago de las cuotas debidas.

    Ahora el recargo del 20% opera inmediatamente y desde el primer día, no beneficiándose al sujeto en función de la rapidez o celeridad con la que hubiera cumplido sus obligaciones en materia de cotización. Con esta medida ya no va a ser posible la utilización del pago aplazado de cuotas con recargo como una forma de financiación a bajo interés (el 3 o 5%), que era...

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