La nueva oficina judicial

AutorMaría José Javato Ollero
Cargo del AutorProfesora Asociada del Area de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Extremadura. Facultad de Estudios Empresariales y Turismo, Cáceres
Páginas115-119

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1. Introducción y marco legislativo

Viene regulada en el Libro V de la LOPJ, redactado por la LO 19/2003 de 23 de diciembre, publicada el 26 del mismo mes, siendo su entrada en vigor el 15 de enero de 2004 bajo la denominación: « De los Secretarios Judiciales y de la Oficina Judicial. Título I: régimen de organización y funcionamiento de la Administración al servicio de Jueces y Tribunales. Capítulo I : De la Oficina Judicial.

Podríamos definir a la Oficina Judicial como el conjunto de medios personales y materiales que amparan al juez en el desempeños de su trabajo, sirviéndole de apoyo con una estructura jerárquica y una evidente distribución de funciones y coordinación, buscando siempre el beneficio del ciudadano y respetando los principios que recoge la carta de Derechos de los ciudadanos ante la justicia ( Art. 435 LOPJ).

La Secretaría ha sido sistemática y tradicionalmente la institución angular para proporcionar apoyo a los Jueces, estando al frente de la misma un Secretario Judicial y el correspondiente personal auxiliar ( Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales, si bien hoy en día han pasado a denominarse Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial)

Pues bien, este modelo clásico se va a ver radicalmente transformado con la LO 19/2003 que introduce una regulación totalmente novedosa de la Oficina Judicial.

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2. Organización de la nueva oficina judicial

Como primera novedad se va a crear la figura de los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales, configurándose los primeros como los superiores jerárquicos de los Secretarios Judiciales, encargándose los segundos de la dirección a nivel provincial.

La UPAD (Unidad de Apoyo Directo) se configura como el elemento organizativo básico de la oficina judicial, al igual que los Servicios Comunes Procesales (SCP).

¿Qué es la UPAD?: es la unidad de la oficina judicial que asiste a Jueces y Magistrados de forma directa en aquellas funciones propias de éstos, encargándose de todas aquellas acciones encaminadas a dar un cumplimiento eficaz a cuantas resoluciones se dicten, de forma que existirán tantas Unidades de Apoyo Directo como Juzgados, Salas o en su caso, Secciones de Tribunales creados y en funcionamiento.

Serán competencia de estas unidades todos aquellos actos que precisen la intervención directa del Juez, en concreto decidir sobre la admisión o no de la demanda, denuncia o querella, decidir las diligencias a practicar, decidir sobre la adopción o no de medidas cautelares, celebrar las audiencias previas en los juicios ordinarios así como la celebración de las vistas en todo tipo de procedimientos dictando posteriormente las sentencias o resoluciones y resolviendo los recursos que fueran de su competencia, siendo competencia del personal de la UPAD el realizar aquellas actuaciones encaminadas a dar exacto...

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