Introducción a la Parte Especial y Constitucional del Derecho Penal

AutorGianni Egidio Piva Torres, José Sebastián Cornejo Aguiar
Páginas47-89
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| CAPÍTULO I |
Introducción a la Parte Especial y
Constitucional del Derecho Penal
SUMARIO: 1. Generalidades; 2. Relaciones entre la parte especial y parte general del
derecho penal; 3. Legalidad y teoría de la ley penal propiamente dicha; 3.1.
Nullum
crimen nulla poena sine lege scripta
; 3.2.
Nullum crimen nulla poena sine lege certa
;
3.3.
Nullum crimen nulla poena sine lege stricta
; 3.4.
Nullun crimen nulla poena sine
praevia legi poenali
; 4. Principio de legalidad en la jurisprudencia de la Corte Cons-
titucional; 4.1. Principio de legalidad en la jurisprudencia de la Sala Penal; 5. Teoría
del bien jurídico; 6. Utilidad del Derecho Penal como medio de protección de bienes
jurídicos; 7. Generalidades; 8. Principio de legalidad; 9. Principio del acto y del autor;
10. Principio de tipicidad; 11. Principio de culpabilidad; 12. Principio de bien jurídico;
13. Principio de intervención mínima; 14. Principio de humanidad; 15. Antijuridicidad
material; 16. Bloque de la constitucionalidad criterio Cor te Constitucional; 16.1. El
bloque de constitucionalidad en la Carta de 1991.
1. Generalidades
La parte especial tiene que ser individualizada dentro del universo co-
rrespondiente a la ciencia integrada del derecho penal. Asimismo, conviene
ubicarla, de manera puntual, en nuestro sistema jurídico y debe distinguirse,
pero apoyarse de la parte general del derecho penal.
La ciencia integrada del derecho penal, en la actualidad reúne distintos
campos no jurídicos, otros vinculados a la realidad y algunos de neto corte
axiológico, todos los cuales deben ser estrictamente diferenciados.
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DERECHO PENAL ESPECIAL DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSON AL
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES | JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR
Dentro de los jurídicos se destacan el sustantivo material, el adjetivo, el
penitenciario, que algunos denominan admin istrativo penal que se encarga de
todo el régimen penitenciario. La crimi nología es una ciencia de la realidad, la
política crimina l, un segmento de la política dedicado al fenómeno penal. Vale
recordar que los principios y valores básicos sobre los que se constituyen los
sectores exclusivamente normativos aludidos se encuentren ligados indiscuti-
blemente a los preceptos constitucionales.
El derecho penal sustantivo trata de conductas sancionadas con penas
de seguridad (a las que hoy se agregan como tercera y cuarta vía la reparación
y las consecuencias jurídicas accionarias), en cuanto a sus presupuestos y con-
secuencias.
La doctrina m ás versada del derecho penal, ha apelado asiduamente a la
dogmática alemana para fundar sus tesis interpretativas, analíticas y críticas.
Ninguno de ellos ha sido ajeno al enorme inf‌lujo de la ciencia penal germana.
2. Relaciones entre la parte especial y
parte general del derecho penal
Dentro de la ciencia del derecho penal se distingue, científ‌ica y legisla-
tivamente, entre parte general y espacial.
Relata NÚÑEZ6: «El conocimiento y la legislación del derecho penal siste-
máticamente divididos en un parte general y en una parte Especial son el resultado
de la ciencia del derecho penal, la cual comienza a alcanzar su pleno desarrollo
en ambos aspectos entrada ya la segunda mitad del siglo XVIII. Entonces ya, en
plena época de la codif‌icación, el derecho penal legislado aparece clara y metodo-
lógicamente dividido en dos partes, una, la primera contiene reglas necesarias para
aplicar la otra, la segunda contiene el catálogo de delitos, sus penas y sus principios
especiales».
6 NÚÑEZ RICARDO. Manual de Derecho Penal. Parte especial. Editorial Marcos Le-
ner. Córdova Argentina. 1999.
| CAPÍTULO I |
INTRODUCCIÓN A LA PARTE ES PECIAL Y CONSTITUCIONAL DEL DERECHO PENAL
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Sobre la distinción en el sistema del common law7, son graf‌icas las pala-
bras de FIETCHER8, En el siglo XX deparo algunos desarrollos interesantes
como: «Por primera vez encontramos a profesores que dedican su atención a la
estructura de los delitos». El problema surgió cuando se trató de ponderar la
relación lógica entre tres cuestiones básicas:
Agresión.
Consentimiento.
Legitima de fuerza.
Cuestionamientos estos teóricos que generaron la necesidad de distin-
guir entre la parte general y la Partir Espacial del derecho penal, una dis-
tinción que actualmente es reconocida en todas las legislaciones modernas.
Desde el punto de vista formal, a la parte general pertenecen aque-
llas regulaciones que pueden ofrecer interés para la totalidad de los pre-
ceptos penales de la parte especial y permiten, por eso, que se los extraiga
de esta. La parte Especial contiene las diversas clases de tipos penales,
así como las disposiciones complementarias que afectan a determinadas
clases de delitos.
La parte general se ocupa del estudio de todo lo relativo a las teorías de
la ley penal (validez e interpretación), del delito y de la sanción penal, en for-
ma doblemente general y abastara. El primer nivel la generalización y abstrac-
ción lo obtiene de su nacimiento a partir de las f‌iguras delictivas establecidas
para todos los ciudadanos o grupos particulare s (sin mayores especif‌icaciones)
y hechos idealizados. El segundo nivel de generalización y abstracción lo al-
canza al buscar, como su actividad antonomástica, los elementos comunes a
todas las f‌iguras delictivas, sin discriminar entre las conductas abstractas va-
7 El derecho anglosajón, derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval,
es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen inf‌luencia británica.
Fuente Wikipedia.
8 FIETCHER GEORGE. Gramática del Derecho Penal Editorial Hammurabi. Buenos
Aires Argentina.

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