Feminicidio

AutorGianni Egidio Piva Torres, José Sebastián Cornejo Aguiar
Páginas169-196
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| CAPÍTULO IV |
Feminicidio
SUMARIO: 1. Generalidades; 2. Concepto de feminicidio; 3. Reseña Ley ROSA EL-
VIRA CELY; 4. Acción; 4.1. Dolo; 5. Aspecto objetivo; 5.1. Teoría de equivalencia de
condiciones; 6. Bien jurídico protegido; 7. Sujetos Activo; 7. 1. Sujeto pasivo; 8. Pena
aplicable; 9. Feminicidio agravado; 9.1 . Cuando el autor tenga la calidad de servidor
público; 9.2. Cuando la conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho
mayores de sesenta años o embarazada; 9.2.1. Hecho punible se comete en menor
de 18 años; 9.2.1.1. Mayor de sesenta años; 9.2.1.2. Mujer en estado de gravidez;
9.3. Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas; 9.3.1.
Mujer en situación de vulnerabilidad; 9.3.1.1. Feminicidio Desplazamiento forzado;
9.3.1.2. Condición socio económica; 9.3.1.3. Prejuicios relacionados con la condición
étnica; 9.3.1.4. Perjuicio relacionado a orientación sexual; 9.4. Cuando la conduc-
ta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la unidad
doméstica de la víctima; 9.5. Cuando se cometa el delito con posterioridad a una
agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier
otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico; 10. Pena aplicable; 11. Juris-
prudencia.
1. Generalidades
La Ley 1761 de 2015 surge como una respuesta del gobierno nacional
a la problemática social de la violencia contra la mujer que de manera reite-
rada se ha venido presentando en el país. La ley fue bautizada como: «Ley
ROSA ELVIRA CELY», en nombre de una mujer que fue brutalmente violada,
empalada y asesinada en el 2012 en Bogotá, caso que tuvo gran impacto en
los medios de comunicación y a partir del cual, por iniciativa del Congreso,
surge el feminicidio como tipo penal autónomo en el Código Penal colombia-
no. Según se planteó en la exposición de motivos, la iniciativa pretendía no
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DERECHO PENAL ESPECIAL DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSON AL
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES | JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR
solo crear un nuevo delito, sino además generar un cambio trascendental en
la política criminal y crear lineamientos claros y precisos para la ejecución de
los procesos de investigación, juzgamiento y sanción de conductas violentas
contra las mujeres, que en estos casos no solo las afecta a ellas, sino también a
sus familiares y a su entorno social.
Para describir mejor el feminicidio, se han establecido categorías consi-
derando ciertas circunstancias particulares al hecho cometido. Así, se distin-
gue:
el feminicidio íntimo (la mujer y el victimario tienen una relación de
pareja o de orden familiar)
del feminicidio no íntimo (falta dicha relación)
Feminicidio por conexión (la muerte de la víctima mujer se produce a
la ocasión en que otra mujer es agredida violentamente contra su vida o
integr idad corporal).
Feminicidio infantil,
feminicidio sexual sistémico,
feminicidio por ocupaciones estigmatizadas (en razón de la ocupación o
el trabajo que desempeñan: trabajadoras del sexo, meseras, bailarinas).
Se describe esta conducta típica, en el Art. 104 A. CP:
Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por
motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido
cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos
cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.
A. Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con
la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador
de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que
antecedió el crimen contra ella.
B. Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentali-
zación de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus
decisiones vitales y su sexualidad.

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