Aborto

AutorGianni Egidio Piva Torres, José Sebastián Cornejo Aguiar
Páginas317-351
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| CAPÍTULO XI |
Aborto
SUMARIO: 1. Generalidades; 1.1. Punto previo. Argumentos del derecho internacio-
nal de los derechos humanos. Sobre la despenalización del aborto criterio Sala Cons-
titucional; 2. Concepto de aborto; 3. Reseña histórica; 4. Posición sobre el aborto en
la jurisprudencia de la Corte Constitucional; 5. Características del aborto; 5.1. Mujer
embarazada; 5.2. Muerte del fruto de la concepción; 6. Medios abortivos; 7. Bien jurí-
dico protegido; 8. Dolo ; 9. Acción; 10. Muerte del feto; 11. Sujetos; 11.1. Activo; 11.2.
Pasivo; 12. Imputación jurídica de la muerte; 13. Punto previo Discriminación desde
el tipo penal y consecuencias discriminatorias adicionales de la penalización absoluta
e indeterminada del aborto consentido criterio Corte Constitucional; 14. Aborto con-
sentido; 14.1. Aborto consentido y practicado por un tercero; 14.2. Pena aplicable;
15. Aborto sin consentimiento; 15.1. Pena aplicable; 16. Aborto no punible; 1 7. Art .
124. CP Circunstancias de atenuación punitiva; 18. Parto o aborto preterintencional;
19. Jurisprudencia.
1. Generalidades
El aborto es la supresión del producto de la concepción, y no hay con-
cepción cuando se ha iniciado, el tipo penal de aborto cubre los actos dolosos y
culposos ejecutados sobre el feto desde que en la mucosa uterina hay un ovu lo
humano fecundado yanidado, hasta sea iniciado el proceso del nacimiento.
Tenemos que dejar claro que será aborto hasta uninstante antes que el feto
sedesprenda del claustro materno puesto que de ahí en adelante espersona
confundamento en el Art. 90. CC:
La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse
completamente de su madre.
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DERECHO PENAL ESPECIAL DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSON AL
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES | JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar com-
pletamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación
un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás».
Respecto a existencia legal de las personas se pronuncia la Corte Cons-
titucional de la siguiente manera: «La Constitución no establece que la existencia
legal de la persona principie en el momento de la concepción. Desde el momento de
su nacimiento, el hombre es persona, tiene personalidad jurídica. Tiene un estado
civil, atributo de la personalidad. Y si antes de ese momento la ley, permite que estén
suspensos los derechos que le corresponderían si hubiese nacido, ello obedece a razo-
nes de diverso orden: morales, de justicia, políticas, etc. Razones, en f‌in, que hacen
que el legislador dicte normas acordes con las ideas y costumbres correspondientes a
un determinado momento histórico» 270
Por feto debemos entender, de conformidad con el DRAE: «Embrión de
los mamíferos placentarios y marsupiales, desde que se implanta en el útero hasta el
momento del parto». En un sentido jurídico debe entenderse todo ser humano
concebido no nacido, cualquiera que sea el tiempo trascurrido desde la con-
cepción. Así pues, el termino feto no debe entenderse aquí en el sentido mé-
dico de la palabra, de acuerdo con el cual el concebido no se llama feto sino a
partir de las 8 sema nas de la ovulación o de las 10 semanas de la última mens-
truación de la madre. Una vez expulsada la criatura aun si no se ha separado
totalmente del claustro materno, no se tipif‌ica aborto sino homicidio, úes este
tipo consiste en ocasionar la muerte de un ser humano por otro ser humano,
y un ser nacido, aunque no se haya de la madre totalmente ya es una persona
autónoma y distinta de la madre y en consecuencia titul ar de derechos. Señala
la EL Art.11.CPC:
El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
En similar posición esta la C ADH. Art. 4. Num1:
270 Corte Constitucional Santafé de Bogotá D.C., según consta en acta número 65,
correspondiente a la sesión de la Sala Plena, llevada a cabo el día siete (7) de di-
ciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). MP JORGE ARANGO MEJÍA.
Exp C-591-95.
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Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará pro-
tegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie
puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Sobre el derecho a la vida, contenido en una disposición de carácter inter-
nacional, ha sostenido la doctrina fórmense: «El derecho a la vida aparece como el
primero y más importante de los derechos fundamentales y tiene, según el texto de la
norma, el carácter de inviolable. La disposición no establece excepciones respecto de su
amparo. Se trata, sin duda, de un derecho inalienable de todo ser humano, garantizado
además con claridad en los pactos internacionales de derechos, que prevalecen en el
orden interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución.
El 94, por su parte, declara sin rodeos que la enunciación de los derechos y garantías
contenidos en la Carta y en los convenios internacionales no debe entenderse como
negación de otros –la intangibilidad de la vida del nasciturus, por ejemplo– que, siendo
inherentes a la persona humana, no f‌iguren expresamente en ellos»271.
1.1. Punto previo. Argumentos del derecho internacional
de los derechos humanos. Sobre la despenalización
del aborto criterio Sala Constitucional
La penalización del aborto viola el derecho a la intimidad de la mujer.
El derecho a la intimidad de la mujer se encuentra protegido en diferentes
tratados internacionales de derechos humanos.
En el contexto de los derechos reproductivos, este derecho es violado
cuando el Estado o los particulares interf‌ieren el derecho de la mujer a tomar
decisiones sobre su cuerpo y su capacidad reproductiva. Sobre el derecho a
decidir el número de hijos los diferentes comités han señalado que el derecho
a decidir el número de hijos está directamente relacionado con el derecho a
la vida de la mujer cuando existen legislaciones prohibitivas o altamente res-
trictivas en materia de aborto, que generan altas tasas de mortalidad materna.
271 Corte Constitucional Santa Fe de Bogotá, D.C., según consta en acta del veintitrés
(23) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) MP Dr. JOSE GREGORIO
HERNANDEZ GALINDO. Exp D-1336 y D-1359.

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