Dedicatoria

AutorGianni Egidio Piva Torres, José Sebastián Cornejo Aguiar
Páginas25-25
25
Dedicatoria
«La buena fe no tolera que se exija dos veces la misma cosa.»
«La Corte ha sostenido que el derecho penal se enmarca en el principio de
mínima intervención, según el cual, el ejercicio de la facultad sancionatoria criminal
debe operar cuando las demás alternativas de control han fallado. Esta preceptiva
signif‌ica que el Estado no está obligado a sancionar penalmente todas las conductas
antisociales, pero tampoco puede tipif‌icar las que no ofrecen un verdadero riesgo
para los intereses de la comunidad o de los individuos; como también ha precisado
que la decisión de criminalizar un comportamiento humano es la última de las de-
cisiones posibles en el espectro de sanciones que el Estado está en capacidad jurídica
de imponer, y entiende que la decisión de sancionar con una pena, que implica en
su máxima drasticidad la pérdida de la libertad, es el recurso extremo al que puede
acudir al Estado para reprimir un comportamiento que afecta los intereses sociales.
En esta medida, la jurisprudencia legitima la descripción típica de las conductas sólo
cuando se verif‌ica una necesidad real de protección de los intereses de la comunidad.
De allí que el derecho penal sea considerado por la jurisprudencia como la última
ratio del derecho sancionatorio»1.
1 Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014). MP ALBERTO ROJAS
RÍOS. Sent. C-464/14.

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