Abandono o de menores y personas desvalidas

AutorGianni Egidio Piva Torres, José Sebastián Cornejo Aguiar
Páginas353-373
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| CAPÍTULO XIII |
Abandono o de menores y
personas desvalidas
SUMARIO: 1. Generalidades; 2. Def‌inición de abandono; 3. Delito de abandono crite-
rio Jurisprudencial; 4. Bien Jurídico tutelado; 5. Dolo; 6. Acción; 7. Sujetos; 7. 1. Sujeto
activo; 7.1.1. Patria Potestad-Fundamento; 7.1.2. Patria Potestad-Derechos a favor
del interés superior del hijo menor; 7.1.3. Patria Potestad-Elemento Material en Las
Relaciones Familiares; 7.2. Sujeto Pasivo; 8. Pena aplicable; 8.1. ¿Qué se entiende por
despoblado y solitario?; 9. Abandono de hijo fruto de acceso carnal; 10. Temporali-
dad del acto típico; 11. Fundamento de la tipología; 12. Desistimiento; 13. Condiciones
necesarias del desistimiento; 13.1. Que se haya dado principio a la ejecución del de-
dalito; 13.2. Voluntad; 13.3. Desistimiento ef‌icaz oportuno y def‌initivo; 14. Abandono
agravado; 15. Tentativa de homicidio.
1. Generalidades
Se Tipif‌ica el delito de abandono de menores y personas desvalidas, en
el art. 127 Capitulo Segundo, del título I del Código Penal bajo la siguiente
rubric a: «El que abandone a un menor de doce años o a personas que se encuentre
en incapacidad de valerse pormismo, teniendo, deber legal de velar por ellos, in-
currirá enprisión de (2) A seis (6) años.
Si la conducta en el inciso anterior se cometiere en lugar desvalido o solitario
la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte».
Comprende la tipif‌icación dos posibilidades lógicas del abandono:
Niño menor de doce años,
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DERECHO PENAL ESPECIAL DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSON AL
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES | JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR
Personas incapaces de valerse por sí misma.
En ambos casos el Ministerio Público, para imputar tiene la carga de la
prueba de demostrar que se trata un niño menor de 12 años o de que es una
persona incapaz.
Se def‌ine en el DRAE, abandonar como: «Dejar solo algo o a alguien ale-
jándose de ello o dejando de cuidarlo». El abandono lo comente el sujeto que tiene
la cualidad de garante del menor de doce años o del incapaz. Señala AR BOLE-
DA VALLEJO- RUIZ SALAZAR291 : «Hay abandono cuando se deja desamparado
al niño, en cualquier sitio, con indiferencia por su suerte».
Sobre los derechos del niño, se pronuncia nuestra Corte Constitucional
en los siguientes términos: «De acuerdo con lo establecido en el preámbulo de la
Convención sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño y el artículo 44 de la Constitución Política, los derechos
de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. A partir de esta cláusula de
prevalencia, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los niños, niñas o
adolescentes tienen un estatus de sujetos de protección constitucional reforzada, lo
que signif‌ica que la satisfacción de sus derechos e intereses, debe constituir el objetivo
primario de toda actuación (of‌icial o privada) que les concierna. Esta protección
especial de la niñez y preservación del interés superior para asegurar el desarrollo
integral se encuentra consagrada en diversos tratados e instrumentos internaciona-
les que obligan a Colombia. En lo que tiene que ver con el conjunto de normas que
regulan las relaciones familiares y todos los temas referentes a los menores de edad
actualmente en el Estado colombiano, debemos mencionar tanto el Código de la
Infancia y la Adolescencia como el Código Civil colombiano. De conformidad con la
Constitución, la ley, los tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional,
los derechos de los menores prevalecen sobre los derechos de los demás, razón por
la cual se ofrecen garantías y benef‌icios que protegen su proceso de formación y de-
sarrollo. Igualmente, que al adquirir los menores el estatus de sujetos de protección
constitucional reforzada, la satisfacción de ese deber, se constituye en el objetivo
primario de toda actuación -particular u of‌icial- que les concierna».
291 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011). MP JUAN
CARLOS HENAO PÉREZ. T-884/11.

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