Homicidio culposo

AutorGianni Egidio Piva Torres, José Sebastián Cornejo Aguiar
Páginas251-276
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| CAPÍTULO IX |
Homicidio culposo
SUMARIO: 1. Generalidades; 2. Def‌inición de culpa; 3. Formas de la culpa penal; 3.1.
Imprudencia; 3.2. Negligencia; 3.3. Impericia; 3.4. Inobservancia de los reglamentos
o de los deberes s u cargo; 4. Fundamento dogmático de la culpa; 5. Sujetos; 5.1. Su-
jeto activo; 5.2. Sujeto pasivo; 6. Acción; 7. Culpa; 8. Deber objetivo de cuidado; 8.1.
Previsibilidad; 8.2. Evitabilidad; 9. Imputación jurídica del resultado; 10. Graduación
de la culpa; 11. Clases de culpa; 12. Homicidio culposo agravado; 13. Si al momento de
cometer la conducta el agente se encontraba bajo el inf‌lujo de bebida embriagante o
droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica; 13.1. Si el agente aban-
dona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta; 13.2. Si al momento de
cometer la conducta el agente no tiene licencia de conducción o le ha sido suspendida
por autoridad de tránsito; 13.3. Si al momento de los hechos el agente se encontra-
ba transportando pasajeros o carga pesada o transportando niños o ancianos sin el
cumplimiento de los requisitos legales; 13.4. Al momento de cometer la conducta el
agente estuviese conduciendo vehículo automotor bajo el grado de alcoholemia igual
o superior al grado 1o bajo el efecto de droga o sustancia que produzca dependencia
física o síquica; 14. Bien jurídico tutelado; 15. Pena aplicable; 15.1. Una excepción a
la regla homicidio culposo entre parientes; 16. Jurisprudencia.
1. Generalidades
En las concepciones del derecho canónico, que desenvolvió las teorías
del libre arbitrio, la máxima voluntas apectatur, non exsitus209, se convirtió en
principio cardinal de las leyes penales, y era difícil el castigo del hecho invo-
209 En una mala acción, la voluntad reconocida no libera.
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DERECHO PENAL ESPECIAL DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSON AL
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES | JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR
luntario, por ser entonces injusto equiparar el agente sin dolo criminal, por
eso, los legisladores desatendieron su penalidad. Prestaron mayor atención al
animus, a la voluntad que, al exitus, al resultado, pero la inf‌luencia del derecho
romano, del derecho germánico y del franco, inspirados en castigo de resul-
tado, modif‌ico la concepción de la iglesia y fue aceptada en las leyes penales
la f‌igura del delito culposo. Señala MENDOZA TROCONIS210: «la escuela po-
sitivista, que preconiza el castigo al individuo porque vive en la sociedad y examina
el delito bajo el punto de vista sociológico, ha destacado la f‌igura de la culpa en las
acciones u omisión».
Dispone la letra del Art. 21 del CP:
Modalidades de la conducta punible. La conducta es dolosa, culposa o pre-
terintencional La culpa y la preterintencion sólo son punibles en los casos
expresamente señalados por la ley.
Siendo la culpa punible solo en los casos expresamente señalados por la
ley, o sea que se adoptó el sistema de cláusula cerrada de t ipif‌icación –numerus
clausus– en oposición al sistema de oposición de tipif‌icación abierta o general
de culpa –numerus apertus–. Lo anterior de nota que tanto todos los delitos
son dolosos, serán culposos únicamente aquellos expresamente previstos en la
parte especial del Código Penal.
En la culpa hay acto voluntario, pero no intención de producir el resul-
tado típico. En los delitos dolosos, la acción voluntaria está orientada además
a la producción del resultado punible, es decir que la diferencia entre dolo y
culpa estriba en que el primero se quiere el evento típico, en tanto que en la se-
gunda se quiere un hecho no típico, pero violando un deber de cuidado que le
era exigible al agente. Así mismo el deber de cuidado no surge del tipo mismo
sino de un ámbito regulativo que se encuentra fuera del sistema punitivo, por
lo tanto, el tipo culposo contiene unos elementos de remisión cuyo contenido
corresponde al Juez completar con el apoyo y las regulaciones existentes. Ese
ámbito de previsión y cuidado puede surgir de los usos sociales (manteni-
miento de un arma), de la costumbre, de los reglamentos de actividades que
210 MENDOZA TROCONIS JOSÉ RAFAEL. Curso De Derecho Penal Venezolano. Edi-
torial Destino. Caracas Venezuela. 1995.

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