Introducción al derecho penal económico y de la empresa

AutorAdán Nieto
Páginas39-60

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I El Derecho penal de la empresa desde la Criminología

Caso Ford Pinto (State v. Ford Motor Co., Cause N° 11-431 (1980)).

En 1970 el sector del automóvil en los Estados Unidos debía afrontar dos grandes retos: la crisis del petróleo, que disparó durante los primeros setenta el precio de los combustibles, y la fuerte competencia de las marcas japonesas. En estos años hubo además un cambio en la dirección de Ford. Su antiguo presidente, por razones personales (había sufrido un grave accidente), tenía una gran preocupación por la seguridad. Mas los nuevos tiempos exigían abaratar costes y disminuir el consumo de los vehículos, haciéndolos más ligeros.

El Ford Pinto constituiría el primer exponente de esta nueva estrategia. La compañía tenía prisa en lanzarlo, tanta que redujo el tiempo de producción, que por media era de cuatro años, a dos. La impaciencia por poner en el mercado este nuevo modelo y de paso incrementar las ventas era tal que no se detuvieron ante un defecto de fábrica nada desdeñable. La empresa constató que cuando un Ford Pinto sufría una colisión trasera a más de 32 km/h, era probable que el depósito se rompiera y el combustible se extendiera por su habitáculo. Dado que la chapa utilizada era de una calidad infe-

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rior a la habitual, era posible también que como producto de la colisión las puertas se deformaran y los ocupantes quedaran atrapados en su interior.

Ante esta situación la empresa "echa cuentas" y, pese a este grave defecto, decide poner en el mercado el Ford Pinto. Calcula que es probable que como consecuencia de este defecto de fabricación el monto de las indemnizaciones podría alcanzar la suma 49 millones de dólares. Por el contrario, si la empresa gastaba 11 $ más por vehículo, que es lo que costaba solucionar el problema, dado que pensaba fabricar 12.500.000 de automóviles, debía invertir en ello 137.500.000 $. Estaba claro que el coste en seguridad no era rentable y además sus medidas de seguridad estaban de acuerdo con lo que exigía la legislación norteamericana en ese momento.

En 1976, la legislación norteamericana sobre seguridad en los automóviles se hizo más rigurosa, y el gobierno obligó a Ford a que retirara los vehículos producidos entre 1971 y 1976, por considerarlos peligrosos. Hasta ese momento Ford había realizado un eficaz lobby ante el gobierno para que las medidas de seguridad no cambiaran.

En 1978 tres jóvenes, dos chicas de 18 años y una de 16, viajaban en un Ford Pinto -obviamente no retirado-, que fue objeto de una colisión trasera. El automóvil salió ardiendo y murieron atrapadas en él. Por primera vez en la historia una empresa americana fue acusada de homicidio doloso: "por su injustificable desatención al peligro que derivaba su comportamiento y haberse desviado gravemente de los estándares de conducta más comunes". No obstante, Ford fue finalmente absuelta. Los jueces consideraron, entre otras razones, que dadas las circunstancias de la colisión, unas mayores medidas de seguridad no hubieran evitado el accidente.

El caso del Ford Pinto es uno de los casos más discutidos por la ética empresarial (¿en qué medida una decisión basada en el análisis costes-beneficios resulta moral, por mucho que pueda adecuarse a la ley?) y ejemplifica, como pocos, los numerosos problemas políticos yjurídicos que rodean al Derecho penal de la empresa: el poder de las grandes corporaciones para influir en la regulación estatal a través del ejercicio del lobby; la polémica acerca de en qué medida es mejor la regulación estatal que la autorregulación por parte de las empresas; la conveniencia de sancionar a las personas jurídicas, como Ford, en lugar o además de a las personas físicas que toman las decisiones o diseñan los automóviles; la protección de los empleados de Ford que declararon en el juicio contra la entidad; la prueba de la relación causal en supuestos de responsabilidad por el producto, etc.

En este momento nos interesa, sin embargo, una perspectiva distinta: la que aporta la Criminología. Nuestro objetivo es preguntarnos cómo ingenieros, directivos e incluso, el presidente de la compañía, uno de los hombres de negocios más reputados de la segunda mitad del siglo XX en los Estados Uni-

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dos, fueron capaces de comportarse de un modo, si no frontalmente delictivo, si "desviado" o amoral.

Desgraciadamente la Criminología no ha avanzado demasiado en la explicación de este tipo de comportamientos. Aún hoy continúa siendo una referencia más que obligada la figura de Edwin Sutherland, uno de los criminólo-gos más importantes de todos los tiempos, quien en 1939 acuñó el concepto de "delito de cuello blanco" para referirse a conductas desviadas realizadas por una persona respetable y de elevado nivel social, en el ejercicio de su profesión y abusando de la confianza.

La pretensión principal de Sutherland fue llamar la atención a los criminó-logos, con el fin de cuestionar las diversas teorías que explicaban la aparición de comportamientos delictivos. Por decirlo de la manera más abreviada posible, las causas de la conducta delictiva eran a tenor del paradigma dominante por aquel entonces la marginalidad, la pobreza, los "hogares rotos" o, más aún, rasgos personales que podían ir desde el atavismo del infractor hasta modificaciones genéticas. Obviamente los componentes de marginalidad social o de atavismo no servían de nada para explicar la criminalidad de ejecutivos bien retribuidos, con carreras universitarias y másteres MBA.

Aunque el concepto de "delincuente de cuello blanco", acuñado por Sutherland, sugiere una aproximación a esta pregunta que tiene que ver con características propias del autor, hasta la fecha no se ha conseguido determinar ningún indicador que nos permita, por ejemplo, establecer perfiles de delincuentes económicos y establecer a partir de los mismos patrones de riesgo. Tan sólo en los últimos años, la teoría de las carreras criminales ha puesto de manifiesto algún aporte relevante. Según esta teoría una forma de predecir la criminalidad individual es estudiar la carrera delictiva de muchos infractores con el fin de identificar los patrones que predicen la criminalidad en cada una de sus fases. Pues bien, diversas investigaciones han demostrado que existen predictores comunes a la delincuencia económica y callejera como el número de detenciones que se producen antes de la realización del delito, la correlación entre estas detenciones y la edad, la heterogeneidad de las infracciones, el abuso de drogas, la estabilidad en el empleo, familiar, etc.

Más fructífera, y prometedora, es la aproximación a la delincuencia económica que se conoce como delito corporativo (corporate crime), que sitúa el foco de la investigación en el hecho de que el delito se comete en el interior de una empresa - de un colectivo- y se realiza a su favor. El propio Sutherland

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a través de su teoría de la asociación diferencial resaltó ya la importancia del colectivo al que pertenece el sujeto en la aparición de la delincuencia, en general, y la económica en particular. La conducta desviada es fruto del aprendizaje. Se aprende cuando una persona se asocia con aquéllos que defienden la conveniencia de este tipo de comportamientos y se aleja de aquellos otros que lo consideran como algo perjudicial. Cuando los argumentos favorables a la comisión del delito acaban pesando sobre los desfavorables aparece el comportamiento delictivo. Las personas que se integran en una organización aprenden cómo cometer determinadas infracciones y cómo justificarlas. Por esta razón dejan de lado sus valores previos, de acuerdo con los cuales era impensable realizar determinados comportamientos. A ello ayudan, desde luego, algunos factores sociales o externos, como que el delincuente económico no encaje en el prototipo de la delincuente habitual, ni sufra la reprobación social de la delincuencia tradicional (street criminality). La dañosidad social de este tipo de delincuencia, debido a su complejidad, no siempre se capta de manera adecuada por la sociedad. La dañosidad social de una violación es más sencilla de apreciar que la del abuso de mercado o incluso que la del delito fiscal.

La explicación de la criminalidad económica ofrecida por Sutherland se complementa muy bien con la teoría de la neutralización de Sykes y Mat-za, para quienes la conducta delictiva aparece porque los autores encuentran un modo de justificar (neutralizar) su sentimiento de culpa y solventar así los condicionamientos morales o culturales que podían tener a realizar una conducta. La conducta desviada aparece porque el delincuente aprende a negar su responsabilidad a través de una sería de técnicas o estrategias de neutralización como la negación de su responsabilidad ("me vi obligado a hacerlo, porque fue una orden dentro de la empresa", "era la práctica común"), el daño que realiza a la víctima ("los accidentes laborales se producen la mayoría de los casos por la imprudencia del trabajador"), la conveniencia o racionalidad de la ley ("la presión fiscal es excesiva y no nos permite competir") o la apelación a lealtades superiores ("debía incrementar las ventas de la empresa y salvar así cientos de puestos de trabajo").

Si el grupo es esencial en la delincuencia económica, la pregunta clave es determinar cómo surge en una empresa una cultura desviada, por qué existe en unas empresas y en otras no. En este punto, para algunos el liderazgo es esencial: son los altos directivos de la entidad o de una parte importante de la misma...

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