La responsabilidad penal de las personas jurídicas

AutorJacobo Dopico
Páginas129-168

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Caso PROTESIA

PROTESIA es una empresa fabricante de aparatos de ortopedia. Su labor comercial, que incluye dar a conocer sus productos a médicos de la Seguridad Social, es llevada a cabo por varias decenas de trabajadores autónomos.

Ángel A., uno de esos trabajadores pide a su hermano, funcionario en la Consejería de Sanidad, que influya sobre varios funcionarios médicos para que prescriban las prótesis ortopédicas de PROTESIA. Finalmente, en varios de los hospitales de la Comunidad Autónoma comienzan a prescribirse estas prótesis.

En esta conducta, Ángel A. contravino las directrices y soslayó los controles de la compañía. PROTESIA obliga a sus comerciales a firmar mensualmente un listado de los familiares que tienen en la administración sanitaria y les prohibe instar contratos con esas administraciones. Ángel había falseado el listado, al no recoger en él a su hermano y su puesto de trabajo en la Consejería de Sanidad.

Berta B., otra de esas comerciales autónomas, organiza unas jornadas científicas sobre ortopedia, y contrata como ponentes a 12 médicos de la Seguridad Social. Berta firma varias órdenes de pago para que se retribuya a cada ponente con 5.000 € por cada jornada, una cifra desproporcionadamente alta para pagar a conferenciantes sin historial investigador en la materia. El Consejero delegado de PROTESIA, informado por el Director financiero, aprueba el pago (un importe total pagado de 60.000 €),

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pese a saber que la retribución es desproporcionada para este caso, que Berta carece de cualificación científica para organizar unas jornadas y que no forma parte de ningún departamento científico, sino que en realidad es una agente comercial cuya función es conseguir negocio para PROTESIA. A los pocos días 8 de estos ponentes comienzan a prescribir estas prótesis por primera vez.

(Caso ficticio).

I Introducción. Rasgos fundamentales del vigente sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas

En España desde el 23 de diciembre de 2010 las personas jurídicas pueden ser hechas penalmente responsables por ciertos delitos. Esa responsabilidad implica que un juez o tribunal penal las puede condenar a penas de multa y, dependiendo de la gravedad del caso, también a diversas prohibiciones e inhabilitaciones, someterlas a intervención judicial o incluso, en casos extremos, disolverlas.

Veamos siete rasgos fundamentales del sistema de responsabilidad de las personas jurídicas por delito.

  1. En España las propias personas jurídicas pueden ser investigadas, juzgadas y condenadas en un proceso penal por ciertos delitos cometidos en su beneficio, bajo ciertas circunstancias.

  2. Sistema numerus clausus. Únicamente hay responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con un catálogo cerrado de delitos: aquéllos que el Código específicamente señale, habitualmente, en un artículo al final del título o capítulo de que se trate (ver anexo al final del tema con el listado de estos delitos).

    En el caso PROTESIA se plantea una posible responsabilidad por tráfico de influencias y por cohecho de funcionarios, figuras que prevén responsabilidad para las personas jurídicas (arts. 430 y 427 bis CP).

  3. Penas de imposición obligatoria y de imposición facultativa.

    Si se cumplen los requisitos legales, el juez está obligado a condenar a la persona jurídica, como mínimo, a una pena de multa. Se trata de una intervención punitiva, no asegurativa.

    No obstante, el juez también está facultado a imponer otro tipo de penas,

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    si considera que existe una necesidad de interrumpir una continuidad delictiva o sus efectos. Esas penas son la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de realizar las actividades en cuyo ejercicio se cometió el delito, ciertas inhabilitaciones, la intervención judicial o, en casos extremos, la disolución.

  4. Doble vía de imputación. A la persona jurídica se la puede imputar responsabilidad penal por un delito por dos vías distintas:

    1. vía: cuando fue cometido por sus máximos responsables (sus representantes, personas con capacidad de decisión por la persona jurídica, con facultad de organización o de ejercer control en su seno); o

    2a vía: cuando fue cometido por alguien bajo la autoridad de esos máximos responsables, debido a que dichos responsables no ejercieron el debido control, supervisión o vigilancia sobre la conducta de aquél.

    Como se puede ver, en el caso PROTESIA el primer grupo de hechos (los de empleado que comete tráfico de influencias) se encuadrarían en la segunda vía, pues Ángel A. es un empleado que está sometido a la autoridad de los gestores y directivos de PROTESIA.

    Sin embargo, en el segundo grupo de hechos hablamos de un delito en el que están implicados dolosamente sus máximos responsables, por lo que procedería analizar si es aplicable la primera vía del art. 31 bis a).

    Los requisitos para atribuir responsabilidad a la persona jurídica -y, correlativamente, para eximirla de ella- son distintos por una y otra vía.

    Como puede verse, según la regulación legal la responsabilidad penal de las personas jurídicas depende siempre en ambas vías de una conducta de los máximos dirigentes de la empresa: ya sea del delito cometido por ellos (ia vía), ya sea del incumplimiento de sus deberes de control, supervisión o vigilancia (2a vía). No cabría hablar de responsabilidad de la empresa por conductas que la dirección no fue capaz de controlar o evitar.

  5. La responsabilidad de la persona jurídica no es alternativa sino cumu-lativa a la de la persona física que haya cometido el delito. El procedimiento en el que se sustancia la responsabilidad de la persona jurídica es el mismo en el que se juzga a la persona física. No obstante, en algunos casos se puede condenar a la persona jurídica aunque no sea posible condenar a la persona física que hubiese cometido el delito (porque se hubiese sustraído a la acción de la Justicia, o hubiese fallecido, o porque no se hubiese podido in-

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    dividualizar exactamente qué persona física al servicio de la empresa cometió el delito).

  6. Relevancia de la actuación preventiva de la persona jurídica. El vigente modelo busca incentivar la autoorganización de las personas jurídicas para que eviten que en su seno se intenten conseguir los objetivos sociales mediante la realización de actos delictivos. Por ello, si la persona jurídica cumplió suficientemente sus tareas de supervisión, vigilancia y control pero pese a ello una persona física a su servicio cometió el delito, la persona jurídica no será castigada.

  7. Así, pues, la idea de defecto de organización (incumplimiento de las tareas de supervisión, vigilancia y control) cobra un papel central en el vigente sistema. Esta idea se plasma de manera distinta en cada una de las dos vías de imputación de responsabilidad.

    • En la Ia vía (delitos cometidos por dirigentes) para atribuir responsabilidad a la persona jurídica basta que uno de sus dirigentes haya cometido el delito en ejercicio de sus funciones y en beneficio de la empresa; sin embargo, el Código Penal recoge una cláusula que permite exonerar a la entidad si se demuestra que la persona jurídica había adoptado previamente unos elevados estándares de control sobre sus propios dirigentes ("modelos de organización y control") y que el delito fue cometido eludiendo esos controles.

    • En la 2a vía (delitos cometidos por subordinados) se requiere expresamente como un requisito para imputar responsabilidad a la persona jurídica que el empleado hubiese podido cometer el delito precisamente porque los dirigentes incumplieron sus deberes de supervisión. Por ello, la diligencia preventiva de los dirigentes (ya sea directamente, ya sea mediante el establecimiento de medidas y sistemas de control) impide que pueda afirmarse un presupuesto de la responsabilidad penal de la persona jurídica: el incumplimiento...

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