Delitos contra la hacienda pública y la seguridad social

AutorNorberto J. de la Mata
Páginas529-591

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I Delitos fiscales

Caso Messi

"D. Lionel [...], en su condición de obligado tributario, y D. Jorge [...], en su condición de representante del anterior, de manera conjunta y mediando acuerdo para ello, dejaron de abonar a la Hacienda Pública las cantidades de 1.064.628,62 euros respecto del ejercicio de 2007,1.584.601,09 euros respecto del ejercicio de 1008 y 1.536.775,41 euros respecto del ejercicio de 2009; cantidades que estaban obligados a abonar por causa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en relación con los ingresos obtenidos por D. Lionel [...] por la gestión y explotación de sus derechos de imagen.

Para la realización de esta conducta D. Lionel [...] y D. Jorge [...] emplearon sociedades ficticias y de nula actividad domiciliadas en Uruguay, Belice, Suiza y Reino Unido.

En concreto, el día 3 de marzo de 2005, D. Jorge y [...] en el ejercicio de la patria potestad que detentaban de su hijo D. Lionel, entonces menor de edad, cedieron, de manera simulada y por precio irrisorio, a la sociedad Sports [...] (domiciliada en Belice) los derechos de imagen de D. Lionel [...] por un periodo de diez años.

El día 4 de marzo de 2005 la sociedad Sports Consultants [...] celebró contrato con la sociedad Sport Enterprises [...] (domiciliada en el Reino Unido), por el que ésta se

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constituía en agente exclusivo para la explotación comercial y publicitaria de los derechos de imagen de D. Lionel [...]

Por sendos contratos de fecha 5 y 15 de septiembre de 2005 la sociedad Sports Consultants [...] de manera directa en el primer caso y representada por la sociedad Sports Enterprises [...] en el segundo, encomendó a la sociedad L [...] (domiciliada en Suiza) la prestación de servicios relativos a la conclusión de contratos de patrocinio, sponsorización y merchandising.

El día 27 de enero de 2006 D. Lionel [...] entonces ya mayor de edad, ratificó personalmente y ante Notario el citado contrato de fecha 3 de marzo de 2005.

Esta estructura societaria fue sustituida por otra similar debido a las desavenencias surgidas entre D. Lionel [...] y D. Jorge [...], de un lado, y D. Rodolfo [...], asesor de ambos, de otro.

En concreto, el día 12 de marzo de 2007, la sociedad Sports Consultants [...] cedió, sin contraprestación alguna, todos los derechos y beneficios derivados del contrato de fecha 3 de marzo de 2005 a la sociedad J (domiciliada en Uruguay). D. Lionel [...] consintió dicho contrato en su propio nombre y derecho [...] Todas estas sociedades estaban controladas por D. Lionel [...] y por D. Jorge [...] que eran los beneficiarios últimos de todos los ingresos derivados de la gestión y explotación de los derechos de imagen de D. Lionel [...]

El día 14 de agosto de 2013 (menos de dos meses después de la citación judicial como imputados, que se produjo el día 20 de junio de 2013) D. Lionel [...] y D. Jorge [...] procedieron a consignar judicialmente la cantidad de 5.016.542,27 euros, regularizando así su situación tributaria respecto de los ejercicios de 2007, 2008 y 2009 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de D. Lionel [...]"-

Extracto literal del Auto de 28 de julio de 2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Gavá en las Diligencias previas 598/2013-B, Procedimiento Abreviado 38/2014. El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, dictaría Sentencia 374/2017 en fecha 24 de mayo de 2017, con varios votos particulares, condenando a D. Lionel y a D. Jorge como autor y como cómplice, respectivamente, de tres delitos contra la Hacienda Pública.

1. Ubicación y consideraciones sistemáticas

Los denominados delitos fiscales o delitos de defraudación tributaria se ubican en los arts. 305 y 305 bis, dentro de un Título XIV, autónomo, dedicado a los "delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social", que también abarca los delitos contra la Seguridad Social, los delitos de fraude de subvenciones y el delito contable. Junto a ellos, el art. 310 bis, común a todas estas infracciones, contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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Es necesario tener también en cuenta la normativa de carácter extrapenal (estatal, autonómico, foral y municipal) existente en esta materia, dada la vinculación del ilícito penal con una infracción administrativa sin la cual aquélla no es posible.

Estamos ante delitos contra la Hacienda Pública, aunque no todos los que atentan contra éste sean delitos de defraudación tributaria, como, por ejemplo, no lo son los delitos de insolvencia que también pueden perjudicar a la misma.

Y estamos en el ámbito de los delitos económicos en su sentido más estricto, en cuanto afectan a la intervención del Estado en la regulación de la economía y no simplemente a la distribución de bienes y servicios.

2. Evolución legislativa: la importancia de las reformas de 2010 y 2012

El delito fiscal se crea en 1977 (Ley 50/1977) y se va reformando sucesivamente con las Leyes Orgánicas 2/1985, que crea el delito contable y el fraude de subvenciones, 6/1995, que incorpora la defraudación a la Seguridad Social, 10/1995, de nuevo Código Penal, 15/2003, 5/2010 y 7/2012. No con la importante Ley Orgánica 1/2015.

Las novedades del texto actualmente vigente en relación con las descripciones típicas que se han ido derogando son principalmente: Io el incremento paulatino de las penas (y consecuentemente del plazo de prescripción del delito), tanto de prisión como de multa; 2o la aceptación de la regularización tributaria, que permite, según el momento temporal en que tenga lugar, una exención o una atenuación de responsabilidad penal; 3a la concreción de la responsabilidad civil, extensiva a deudas no derivadas de delito, delimitada en su cuantía y en el modo en que puede procederse a su cobro; 40 la previsión expresa de la responsabilidad de las personas jurídicas responsables de la infracción.

3. Contenido y significado de la tutela de las Haciendas Públicas
  1. El art. 31.1 de la Constitución española prevé un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad en el que han de participar todos contribuyendo al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.

    Ello permite afirmar la existencia de un primer interés genérico que hay que tutelar cifrado en el correcto funcionamiento de la Administración Pública (muchos hablarán de bien jurídico mediato, categorial o indirecto).

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    A partir de ahí se han propuesto numerosas tesis doctrinales y judiciales para determinar el concreto y específico objeto de tutela de estos delitos, que es en realidad lo único que importa, desde una perspectiva dogmática, para interpretar el delito.

    Unas, minoritarias (e incorrectamente llamadas funcionales), vinculadas a la función del tributo (o de la recaudación tributaria). Otras, mayoritarias y aquí compartidas, de orientación patrimonial (que también pueden explicarse desde una perspectiva funcional).

    Esta segunda orientación, propuesta ya en la STS de 12 de marzo de 1986 (posteriormente en otras muchas, como la de 18 de diciembre de 2000), alude como bien jurídico protegido de los delitos de defraudación tributaria a la Hacienda Pública, a la Hacienda Pública en su aspecto patrimonial (atendiendo el sistema o correcto proceso de recaudación de ingresos y de realización de gastos) o al interés patrimonial de la Hacienda Pública (que hay quien concreta en la necesidad de obtener recursos públicos tributarios o en la efectiva, completa, exacta y puntual recaudación tributaria). De modo más sencillo puede afirmarse que el objeto de tutela es el patrimonio público (de las distintas Haciendas), entendido desde una óptica funcional (y no sólo estrictamente económica).

    Si esto es así el sujeto pasivo del delito, en función del objeto de la defraudación, lo serán la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local.

  2. Estudiados los delitos de corrupción y blanqueo de bienes en los temas 10 y 13 de este libro, procede aquí realizar alguna precisión en torno a la relación entre fraude fiscal, blanqueo y corrupción. Primero, porque es una de las cuestiones que más peso ha tenido a la hora de reformar en 2010 y 2012 los artículos 305 y 305 bis. En segundo lugar, porque toda la cuestión de la regularización tributaria está vinculada al modo en que se quiere abordar el blanqueo de bienes derivado de la...

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