Introducción

AutorBeatriz Extremera Fernández
Páginas23-26
INTRODUCCIÓN
El Derecho de daños español parte, entre otros principios, del de repara-
ción integral del daño. Este ha sido definido por T  M como la
obligación de resarcir todo el daño y nada más que el daño 1. Ello supone la re-
paración del perjuicio que realmente se ha producido, ya sea daño emergente
o lucro cesante, así como la exclusión de los daños punitivos (o punitive dama-
ges). Sin embargo, este principio no debe entenderse en términos absolutos.
Ello por cuanto que deben establecerse principios, deberes y cargas a los efec-
tos de limitar y fijar el resarcimiento con una mayor seguridad jurídica.
En función de tal premisa, a la hora de establecer el quantum respondeatur,
será relevante, entre otros aspectos, analizar el comportamiento de la víctima.
A este respecto, por un lado, se deberá tener en cuenta la actuación de la
víctima durante la producción del daño. Así, si la víctima ha concurrido en la
producción del daño o ha sido la única causante de este, la indemnización se
reducirá o se suprimirá, respectivamente.
Por otro lado, no menos importante, será el comportamiento de la vícti-
ma una vez que el daño se ha producido. Nos referimos a los casos en que la
víctima no ha contribuido a la producción del daño, pero con su actuación,
no ha conseguido mitigar las consecuencias de este. A partir de tales hipóte-
sis, se hace preciso preguntarse quién debe cargar con dicho incremento del
daño, si el agente del daño o, en cambio, el perjudicado. Pues bien, situándo-
nos en este contexto nos encontramos en la mitigación del daño, que supone
una carga para la víctima de atenuar el daño ya producido y cuya inobservan-
cia genera unas consecuencias, entre ellas, la exclusión del quantum respondea-
tur de los daños que no sean mitigables.
1 Le préjudice corporel et moral en droit commun, Sirey, Paris, 1968, pp. 115-116.

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