Introducción

AutorJosé Rafael Rojas Juárez
Páginas25-39
INTRODUCCIÓN
I. Cuando se aborda el tema del derecho de asociación es habitual co-
menzar hablando de la sociabilidad inherente del ser humano y su natural
tendencia a contactar y agruparse con los demás para satisfacer necesidades
de la más variada índole. Desde las tribus primitivas hasta las sociedades ac-
tuales la creación de grupos al margen de los poderes establecidos y, a veces,
en contra de los mismos, ha sido una realidad insoslayable. Sólo cuando esa
manifestación social espontánea viene marcada por las notas de finalidad y
estabilidad se puede decir que el grupo transciende a un estadio superior
para alcanzar la forma asociativa y, con ella, la base primaria de la integra-
ción social.
Las asociaciones, al menos desde Roma, han tenido una evolución com-
pleja, en que han sido amparadas o perseguidas, toleradas o despreciadas,
públicas o clandestinas, virtuosas o perniciosas, reivindicativas o serviles, y
experimentado las más variadas vicisitudes. Pero precisamente por dar cau-
ce a una necesidad natural, las asociaciones siempre han sido una evidencia
proyectada sobre múltiples ámbitos y exteriorizado en las formas más diver-
sas, a veces surgiendo como cabos sueltos y en otras tejiendo verdaderas re-
des. Una realidad que, en cada momento histórico, ha sido imposible obviar
por el legislador, y que hoy se encuentra totalmente consolidada y protegida
en las sociedades avanzadas y sus declaraciones de derechos. Los tratados
internacionales sobre derechos humanos y la propia Constitución Española
de 1978 acogen en términos amplios y generosos el derecho de asociación.
Después la jurisprudencia lo ha conceptuado como libertad capital del
Estado democrático, vinculada a la misma dignidad del ser humano, que por
ello debe estar rodeada de las máximas garantías.
El derecho de asociación es junto con los derechos de igualdad y de tutela
judicial efectiva el tercer derecho estrella de la democracia y la asociación mis-
ma es la entidad más numerosa y vitalista de la sociedad organizada. El dere-
cho que tratamos es básico para la convivencia, la integración y la vertebración
de la sociedad, pero además, por su carácter instrumental, es vehículo para el
ejercicio de otros derechos ordenados a la concurrencia democrática (ex-

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