Registro nacional de asociaciones (I). Desde su creación en 1964 hasta su incardinación en el sistema constitucional de 1978 como el principal registro general de asociaciones

AutorJosé Rafael Rojas Juárez
Páginas251-268
CAPÍTULO III
EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES (I).
DESDE SU CREACIÓN EN 1964 HASTA SU
INCARDINACIÓN EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL
DE 1978 COMO EL PRINCIPAL REGISTRO GENERAL
DE ASOCIACIONES
I. EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES EN LA ETAPA
PRECONSTITUCIONAL 480
1. Introducción
Desde su reconocimiento constitucional en 1869 las asociaciones, en sus
distintas variantes, quedaron ordenadas en registros de distinta naturaleza,
que funcionaban de forma autónoma y sin sujeción a normas comunes. Esta
concepción registral cambió cuando, con vocación centralizadora, la Ley
191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, creó el Registro Nacional
de Asociaciones en el Ministerio de la Gobernación. Con la creación de este
nuevo registro, la Ley de 1964 configuró un sistema registral dual que supo-
nía la inscripción de las asociaciones en sus respectivos registros generales
o especiales, provinciales o estatales, y la inscripción de todas ellas, a su vez,
en el Registro Nacional de Asociaciones 481. Más en concreto, ese sistema se
480 Ya hemos visto en apartados precedentes las vicisitudes generales que han afectado
al Registro Nacional de Asociaciones desde su creación en 1964 hasta su confirmación
en la LODA como uno de los más destacados registros de asociaciones en nuestro país.
Corresponde ahora detenerse en su organización interna y métodos de actuación, entrando a
conocer de su normativa reguladora, someramente hasta 2015, y más en profundidad a partir
de esta fecha ya en el Capítulo IV.
481 Art. 5.2 de la Ley 191/1964: “En el Ministerio de la Gobernación existirá un Registro
Nacional de Asociaciones, en el que se inscribirán todas las Asociaciones, a los efectos que en
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estableció pensando en la existencia y relaciones del Registro Nacional y los
Registros Provinciales de Asociaciones, y no tanto respecto de los registros
existentes para la inscripción de las asociaciones de régimen especial. El
Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, dedicaba buena parte de su articula-
do al Registro Nacional y a los Registros Provinciales, competentes para la
inscripción de todas las asociaciones no especiales y, por tanto, no expresa-
mente excluidas del ámbito de aplicación de la Ley. Todas estas asociaciones
de régimen general, de fines determinados pero del más amplio espectro,
constituían el objeto principal de inscripción del Registro Nacional y de los
Registros Provinciales.
Sin desconocer el mérito del legislador del siglo XIX al crear el regis-
tro de asociaciones y realizar importantes aportaciones conceptuales sobre
este destacado servicio público, creemos que la Ley de 1964 y su normativa
de desarrollo marcaron un punto de inflexión, no sólo por incorporar por
primera vez al derecho positivo importantes reglas de organización y fun-
cionamiento, de las que todavía hoy bebe la normativa vigente, sino porque
al declarar disueltas todas las asociaciones que no se adaptaran a la Ley de
1964 y suprimir todos los registros creados al amparo de la Ley de 1887, se
puso a cero el reloj registral, dando lugar a una nueva etapa que aún hoy
continúa. Una etapa que se inició con los expedientes de las asociaciones
adaptadas y con las nuevas constituidas a partir de 1964, que son, a modo de
memoria registral en este ámbito, las más antiguas que se pueden encontrar
en España, algunas de las cuales todavía hoy se encuentran en situación de
actividad 482. Ningún rastro testimonial ha quedado de la etapa precedente,
la comprendida entre 1887 y 1964, ni tan siquiera en el Archivo General del
Ministerio del Interior, más allá de localizarse algunos textos dispersos de
rango normativo inferior.
Este cambio en la función pública registral de las asociaciones también se
manifestó en la conformación de un cuerpo normativo propio, desconocido
hasta entonces, pero necesario para, sobre la base de criterios uniformes,
alcanzar la máxima efectividad en la normalización de la documentación
cada caso procedan, sea cual fuere su régimen o su ámbito territorial de actuación, patrimonio
y presupuesto”.
482 Por ejemplo, la “Asociación Benéfica de Auxilios Mutuos de Toreros”, constituida en
1909 y actualmente inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones. A modo de curiosidad,
los representantes de esta asociación fueron recibidos por el ministro de la Gobernación en
1922 con motivo de la solicitud de la Cruz de Beneficencia, vid. ROJAS JUÁREZ, J.R. y DE
ANDRÉS DÍAZ, R., op. cit. pág. 108. Otras, en cambio, ni tan siquiera llegarían al Registro
Nacional, como la “Asociación de Registradores de la Propiedad”, que tanto contribuyó a
la creación de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario en 1925, y que se transformó en
colegio profesional en 1934, vid. https://www.revistacritica.es/historia-de-la-revista/, último
acceso 17.1.2019.

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