Prólogo

AutorJosé Rafael Rojas Juárez
Páginas15-19
PRÓLOGO
(…) de resultas del enmarañamiento doctrinal, el término persona jurídica aca-
bose convirtiendo en algo dotado de valor mítico, casi mágico, ante cuya sola mención
no cabía si no espantarse o adoptar una actitud de respeto, como ocurre ante los fe-
nómenos misteriosos”. Con esta afirmación el profesor CAPILLA RONCERO
ponía de manifiesto, en su obra la persona jurídica: funciones y disfunciones,
la complejidad a la que se enfrenta cualquier estudio científico vinculado
con la determinación, configuración y posición de la persona jurídica en el
ordenamiento jurídico. Una complejidad que parecía reconducir, con apa-
rente sencillez, nuestro Código Civil, al incluir las personas jurídicas, sin de-
finirlas, entre los sujetos de Derecho (persona) que, junto a la persona física
o natural, disponen de capacidad jurídica suficiente para adquirir y poseer
bienes, para contraer obligaciones y para asumir la responsabilidad de sus
propios actos, especialmente en el ámbito patrimonial. Desde este punto de
partida, el Código Civil distingue dos grupos de personas jurídicas, según
persigan un interés público o privado, señalando que la personalidad de las
asociaciones que se integran en la primera categoría comienza desde el ins-
tante mismo en que hayan quedado válidamente constituidas conforme a
Derecho (art. 35 del Código Civil) y afirmando que su capacidad civil se re-
gulará por lo establecido en sus estatutos (art. 37 del Código Civil).
Esta persona jurídica asociativa que persigue un interés público es, en
el sistema actual, el resultado del ejercicio de un derecho fundamental
que aparece consagrado en el art. 22 de la Constitución española de 1978
y desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación. Un derecho que, junto con el resto de los derechos
fundamentales consagrados en el texto constitucional, se trata de un objeti-
vo y un valor de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho y de su or-
denamiento constitucional, una guía de actuación en el desarrollo de su ac-
tividad y en la consecución de sus fines, por lo que se compromete a remover
los obstáculos y promover las condiciones que garanticen su ejercicio pleno
y así lograr la participación de todos los ciudadanos en la vida social, econó-
mica, política y cultural (art. 9.2 CE). Sin embargo, no siempre fue así. En

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