Identificación del objeto del registro de asociaciones a partir de la teoría de la persona jurídica y la caracterización del registro de asociaciones en el contexto de los registros públicos de personas.

AutorJosé Rafael Rojas Juárez
Páginas105-250
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DEL REGISTRO DE
ASOCIACIONES A PARTIR DE LA TEORÍA DE LA
PERSONA JURÍDICA Y LA CARACTERIZACIÓN DEL
REGISTRO DE ASOCIACIONES EN EL CONTEXTO DE
LOS REGISTROS PÚBLICOS DE PERSONAS
I. LAS PERSONAS JURÍDICAS EN GENERAL. CONCEPTO Y
CLASES
1. Concepto
La cuestión de la atribución de la personalidad jurídica a supuestos pre-
determinados de base personal o real ha sido largamente debatida y estu-
diada 205. Ha tenido sus defensores y detractores, su momento álgido y su
caída, y con el tiempo se ha terminado aceptando por razones que diríamos
prácticas.
La jurisprudencia ha destacado la profundidad histórica y la complejidad
técnica de la figura de la persona jurídica, decantándose sin más disquisicio-
nes por su carácter instrumental. En este sentido ha expresado que «la doctrina
científica nos habla de personas ficticias, abstractas, incorporales, colectivas, sociales o
morales, según las tan variadas y discutidas teorías que se han formulado acerca del pro-
blema de su naturaleza o esencia, tanto desde el plano de las construcciones “ficticias”,
como el de las construcciones “realistas” o de las construcciones “finalistas”. Así el térmi-
no “personas morales” aparece ya en la obra de Hugo Grocio “De iure belli ac pacis” (año
205 Son ya clásicas las obras de FERRARA, F., Teoría de las personas jurídicas, traducida por
E. Ovejero, Reus, Madrid, 1929; COSSÍO, A. de, Hacia un nuevo concepto de persona jurídica,
Anuario de Derecho Civil, Madrid, 1954; CASTRO, F. de, La persona jurídica, Civitas, Madrid,
1981.
106 José Rafael Rojas Juárez
1625) y en la del Barón de Pufendorf “De iure naturae et gentium” (1672)» (STS de
22 de enero de 1993, FJ 12), y que «las personas jurídicas, a diferencia de lo que ocu-
rre con las personas físicas, cuya existencia jurídica no puede ser negada por el ordena-
miento jurídico, pues la persona, esto es, el ser humano, tiene el derecho inviolable a que
se reconozca su personalidad jurídica (art. 10 CE y art. 6 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948), constituyen una creación del legisla-
dor, y tanto su existencia como su capacidad jurídica vienen supeditadas al cumplimien-
to de los requisitos que el ordenamiento jurídico establezca en cada caso… De este modo, y
dejando a un lado las distintas teorías que han tratado de explicar el fundamento de las
personas jurídicas, éstas sólo pueden ser rectamente concebidas si se las conceptúa, con
las precisiones que sea preciso efectuar en cada caso, como uno más de los instrumentos
o técnicas que el Derecho y los ordenamientos jurídicos ponen al servicio de la persona
para que pueda actuar en el tráfico jurídico y alcanzar variados fines de interés público o
privado reconocidos por el propio ordenamiento» (STS de 24 de noviembre de 2014,
FJ 3, que reproduce la STC 117/1998).
No es este el lugar para extenderse en los múltiples matices de las varia-
das teorías existentes sobre la persona jurídica, pero sí entendemos nece-
sario abordar el tema a modo de contexto, entre otros motivos porque la
unión de individuos para alcanzar un fin siempre estuvo en la base de los
distintos enfoques doctrinales y porque, en definitiva, la asociación siempre
fue un persona jurídica típica. Es cierto que cuando los autores, por un lado,
han terminado por renunciar a la noción de persona jurídica para centrarse
en la utilidad del concepto 206, y, por otro, se ha comenzado a hablar nada
menos que de la posibilidad de atribuir personalidad jurídica a las máquinas
inteligentes con capacidad para tomar decisiones autónomas, pudiera pa-
recer prescindible aludir a la evolución de tan significada institución. Pero
reiteramos la conveniencia de realizar un mínimo estudio que enmarque la
figura asociativa para así llegar, por exclusión, a la entidad, a la única enti-
dad que puede ser objeto del registro de asociaciones.
Durante el siglo XIX se planteó la controversia sobre si la persona jurídi-
ca era un artificio de la ley o, por el contrario, tenía una existencia real. La
primera doctrina al respecto fue la llamada teoría de la ficción, para la cual la
persona jurídica no es más que una creación legal, que no existe como tal
206 Para Castán, en general, la abrumadora bibliografía sobre la persona jurídica más bien
“ha contribuido a oscurecer y a hacer más intrincado de lo que ya en sí lo fuera el problema de
la personalidad moral”, incluido, citando a Ferrara, el concepto mismo de persona jurídica,
vid. CASTÁN TOBEÑAS, J., Derecho Civil Español, Común y Foral, Reus, Madrid, 1982, pág. 399.
Por su parte, tras analizar el origen y doctrinas sobre la persona jurídica, Capilla concluye que
“la personalidad jurídica, en cuanto cualidad predicada de ciertos supuestos institucionales,
es útil al desenvolvimiento de ciertas funciones; en razón de ello, parece posible, mejor que
tratar de definir qué sea, investigar para qué sirve la atribución de tal cualidad”, cfr. CAPILLA
RONCERO, F., La persona jurídica: funciones y disfunciones, Tecnos, Madrid, 1984, págs. 77 y 78.
El registro de asociaciones en la España constitucional 107
persona en el mundo real, siendo la ley la que finge que determinadas or-
ganizaciones son personas (FIESCHI). Dentro de esta concepción se avanzó
hasta distinguirse entre personas jurídicas de existencia real y necesaria (las
ciudades) de aquellas que poseen una naturaleza artificial o contingente
(SAVIGNY). A partir de aquí se abrió paso la teoría de la realidad, según la cual
las personas jurídicas no son pura creación ideal sino seres reales, organis-
mos sociales equiparables a los organismos vivos (GIERKE). Tratando de su-
perar ambas teorías se afirmó que la personalidad es un producto del orden
jurídico y surge por el reconocimiento del derecho objetivo, es decir, que al
constatarse la existencia de entes surgidos de la voluntad de los individuos,
la ley no hace más que traducir a términos jurídicos lo que ya existe en la
práctica social (FERRARA). De forma paralela, también fue objeto de con-
troversia la esencia de la persona jurídica, apareciendo enfoques diversos
como la teoría de la voluntad, del fin, del patrimonio o de la organización,
en función de cual se considerara el elemento constitutivo de aquélla 207.
Continuando con el concepto, y sobre estas mismas bases, CAPILLA dis-
tingue entre las teorías sobre la esencia de la persona jurídica, la de la ficción
(SAVIGNY) y la orgánica (GIERKE), y las teorías sobre la funcionalidad de la
personalidad jurídica, que incluyen la concepción formalista (FERRARA),
la normativista (KELSEN) y la institucional (HAURIOU) 208. CASTÁN se re-
fiere a las siguientes teorías: a) teorías de la ficción legal (SAVIGNY); b) teorías
de la ficción doctrinal o negativas de la personalidad jurídica, que incluyen
las teorías de los derechos sin sujeto, o de los patrimonios sin dueño, o de
afectación (BRINZ), la individualista o del sujeto colectividad (IHERING),
y la de la propiedad colectiva (PLANIOL); c) teorías realistas, que se abren a
distintas orientaciones como la biológica u organicista pura, la psicológica
o idealista pura, la orgánica o de la realidad psico-física (GIERKE), la or-
gánica de matiz finalista (ENNECCERUS) y la formalista o de la realidad
jurídica (FERRARA). El autor de esta ordenación concluye que existe una
tendencia a soluciones de carácter conciliador y que parece claro que no se
contraponen, como términos antagónicos, lo natural y lo jurídico, y citando
a ROTONDI señala que en la creación de la persona jurídica concurre un
elemento real y un elemento arbitrario, es decir, «el elemento real está constitui-
do por aquellos intereses que el nuevo ente está llamado a tutelar, elemento que natu-
ralmente preexiste al reconocimiento de la persona, y que el Derecho no crea, sino toma
207 Para estas líneas hemos seguido el resumen realizado por DÍEZ PICAZO, L. y
GULLÓN, A., Sistema de Derecho Civil, Volumen I, Tecnos, Madrid, 2016, págs. 418 y 419.
También un breve resumen de las doctrinas en CAPILLA RONCERO, F., De las personas
jurídicas, en «Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, Tomo I» (dir. M.
Albaladejo y S. Díaz Alabart), Edersa, Madrid, 1993, págs. 834 a 837.
208 Cfr. CAPILLA RONCERO, F., La persona jurídica: funciones y disfunciones, op. cit., págs.
44 a 61.

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