STS, 23 de Julio de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:5629
Número de Recurso528/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2002, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 528/93, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 26 de dicho mes y año por el Procurador D.José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Ciudad Residencia Las Lomas, por honorarios y derechos indebidos y excesivos del Letrado y del Procurador, respectivamente, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 11 de julio de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente impugnación de los honorarios del Letrado, por indebidos, se basa, tan sólo en que el recurso fue formalmente calificado como de cuantía indeterminada y, sin embargo, la minuta parte de una cuantía determinada -el 25% del presupuesto del Proyecto de la licencia impugnada-. Tal cuestión podrá servir, en su caso, de base a la hora de examinar si aquellos son o no excesivos, pero ninguna incidencia pueden tener en este momento, en el que tan sólo procede determinar la procedencia o no de la única partida -"tramitación recurso casación"- recogida en la tasación de costas, cuyo reconocimiento no ofrece ninguna duda y no es sino consecuencia ineludible del fallo desestimatorio del presente recurso de casación.

SEGUNDO

No ocurre lo mismo con los derechos del Procurador -también impugnados- ya que los mismos están expresamente regulados en el Arancel de Derechos de los Procuradores aprobado por Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio. En este sentido, obligado será recordar que el presente recurso se ha tramitado como de cuantía indeterminada, lo que determina que, conforme al artículo 83.2 del citado Real Decreto, los derechos del mencionado profesional son 270,22 euros - 44.960 ptas.- mas los 4,21 euros que figuran en la tasación de costas y no han sido cuestionados, quedando, en consecuencia, reducidos los derechos del Procurador Sr. Pedro Jesús , a la cantidad de 274,43 euros.

TERCERO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que estimando en parte la impugnación deducida por el Procurador D.José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Ciudad Residencia Las Lomas, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario, con fecha 14 de febrero de 2002, debemos reducir y reducimos los derechos del Procurador D. Pedro Jesús a la cantidad de 274,43 euros -45.661,30 ptas.-. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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