SAP Zaragoza 9/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2010:1547
Número de Recurso40/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00009/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

SENTENCIA NUM. 9/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSE RUIZ RAMO

    MAGISTRADOS

  2. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

    Dª SARA ARRIERO ESPES

    En Zaragoza, a dieciocho de Febrero de dos mil diez.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Sumario nº 4/2008, rollo nº 40 del año 2.009, procedente del Juzgado de Instrucción Número Siete de Zaragoza, por delito de homicidio, contra el acusado Faustino, nacido en Utebo (Zaragoza) el día 27 de Septiembre de 1.951, con D.N.I. NUM000, hijo de Valeriano y de Francisca, con domicilio en C/. HOSPITAL000 nº NUM001, NUM002 de Utebo (Zaragoza) y en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de Diciembre de 2.008, de estado civil soltero y jubilado, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Magro Gay y defendido por el Letrado Sr. Múgica Heras; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y perjudicada, Dª. Irene representada por la Procuradora Sra. Artazos Herce y defendida por el Letrado Sr. Forcén Ruiz y Ponente D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado elaborado por la Guardia Civil se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Siete de esta ciudad la presente causa, en la que fue acusado Faustino contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 17 de Febrero de 2.010.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivo de un delito de Asesinato del art. 139-1 del Código Penal y un delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso del art. 147 y 148-1 del C.P . Respondiendo en concepto de autor de ambos delitos, conforme al art. 28 del C.P . el acusado, concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, la atenuante de confesión del art. 21-4 del mismo texto legal y la circunstancia atenuante analógica número 6 del art. 21 del C.P., en relación con el número 1 de dicho precepto y el núm. 1 del art. 20 del Código Penal . Procediendo imponer al acusado por el delito de asesinato la pena de 15 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y por el delito de lesiones la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como el pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, en trámite de conclusiones definitivas hizo constar que el acusado, en la época de los hechos, padecía un trastorno paranoide crónico agravado por un trastorno esquizoide, y aunque venía sometido a tratamiento psiquiátrico, éste resultaba incompleto e incorrecto; igualmente, en la misma época, el acusado consumía alcohol de manera compulsiva, en mucha mayor cantidad que en épocas inmediatas anteriores.

En ese contexto, el 14.12.2.008, el acusado, tras consumir compulsivamente alcohol en su domicilio y en varios bares de Utebo, regresó a su domicilio, produciéndose ahí una ruptura psicótica desencadenante de la agresión del acusado sobre su hermana, a quien el acusado percibía como controladora y dominante.

Producido el cuadro psicótico, el acusado perdió completamente el sentido de la realidad, tomó un cuchillo de cocina, y con él se encaminó hacia la vivienda en la que residían su hermana Dª Ana y su madre Dª Irene . El acusado, ignorando en qué estancia de la vivienda pudiera estar su hermana y si la misma estaba o no sola, abrió la puerta de la cocina, donde encontró a Dª Ana . Siempre con el cuchillo en la mano, bien visible, el acusado dijo a su hermana en tono normal "qué hacemos", se encaminó hacia ella y propinó a la misma varios golpes con la empuñadura del cuchillo, hasta que Dª Ana cayó al suelo. En esta posición, el acusado asestó varias cuchilladas a Dª Ana, quien, pese a la resistencia que opuso, no pudo evitar ser mortalmente herida, falleciendo en el lugar.

Ocurridos los hechos, el acusado subió a su vivienda, y telefoneó a un abogado de Zaragoza, ante quien se identificó, indicó dónde vivía, dijo qué había ocurrido y que deseaba entregarse a la policía.

Ingresado el acusado en el Centro Penitenciario de Zuera, y sometido desde entonces a correcto y adecuado tratamiento psiquiátrico, el acusado comenzó su recuperación, empezando al mismo tiempo a asumir la realidad de lo ocurrido el 14.12.2.008, y reconstruyendo su relación afectiva con su madre, viuda, siempre desde la intención del acusado de aminorar el pesar que para Dª Irene supusieron los hechos. Mantienen madre e hijo largas conversaciones telefónicas varias veces por semana, y Dª Irene, con ochenta y seis años de edad, se desplaza periódicamente a la Prisión de Zuera a entrevistarse personalmente con su hijo, concurre la eximente completa del art. 20.1º del Código Penal (alteración psíquica que impide al sujeto activo comprender la ilicitud del acto), la atenuante de confesión (art. 21.4ª ) y la atenuante muy cualificada de reparación o disminución morales del daño (art. 21.5ª ).

CUARTO

La representación procesal de la perjudicada Dª Irene no presentó escrito de conclusiones provisionales ni definitivas.

HECHOS PROBADOS

En fecha 14 de Diciembre de 2.008, el procesado Faustino, mayor de edad y sin antecedentes penales, y que llevaba unos días abusando del consumo de alcohol, estuvo deambulando por distintos bares de la localidad de Utebo desde las 11 horas, tomando una elevada cantidad de bebidas alcohólicas, marchándose a su casa hacia las 15,30 horas, subiendo hacia el piso que él habitaba donde, tras fumarse un cigarrillo, procedió a coger un cuchillo -de unos 10 centímetros de mango, de color negro, de 25 centímetros de hoja y 5 centímetros de anchura- y bajando al domicilio de su madre y hermana cuya puerta era franqueable al encontrarse las llaves puestas, se dirigió a la cocina donde se encontraba su hermana Ana - con la que no se hablaba y a la que achacaba un carácter absorbente y manipulador- y de forma sorpresiva, repentina e inesperada, sin que Ana tuviera posibilidad de evitar la agresión y defenderse la golpeó con el mango de cuchillo en la cabeza tirándola al sauelo y con intención de causarle la muerte procedió a darle diversos pinchazos en el cuello y en el torax, tratando de defenderse Ana con las manos, lo que le resultó inútil. Mientras Faustino agredía a Ana con el cuchillo se acercó a ellos la madre de ambos Irene que había escuchado gritos, intentando separar a Faustino de Ana no lográndolo y resultando lesionada al tratar de coger el cuchillo, con sus manos. Dichas lesiones consistieron en heridas en la región palmar de la mano izquierda, en la interfalange del segundo dedo de la mano izquierda, interfalange del tercer dedo de la mano izquierda e interfalanges del cuarto y quinto dedos de la mano derecha, las cuales requirieron intervención quirúrgica, tratamiento ortopédico y farmacológico, tardando en curar 68 días de los cuales 21 fueron de hospitalización y 47 estuvo impedida para su vida habitual, quedándole como secuelas, limitaciones funcionales en los dedos, fibrosis cicatricial en palma de la mano y cicatrices que le causan perjuicio estético ligero.

Según el informe de autopsia Ana recibió ocho cuchilladas inciso punzantes, cuatro contusas y once incisas de defensa en manos y muñecas, muriendo desangrada rápidamente ya que algunas de las lesiones cervicales como la que presentaba en el lado derecho de 51,65 mm. de longitud y 18,97 mm de anchura, y en el lado izquierdo de 34,7 mm. de longitud y 5,83 mm. de ancho, ocasionaron la sección completa de las arterias carótidas y de la yugular derecha que originaron gran pérdida hemática alterando la macro y micro circulación, así como un shock hemorrágico al que se asocia una lesión con sección del esqueleto laríngeo que ocasionó un cuadro respiratorio por entrada de sangre en las vías respiratorias, que por su intensidad era incompatible con la vida.

Una vez dadas las cuchilladas, el procesado se fue a su piso -situado en la parte de arriba de la casa, encima del de Ana y de su madre Irene - desde donde procedió a llamar a su abogado, quien a su vez se puso en contacto con la Guardia Civil, llamando ésta por teléfono al acusado que les reconoció los hechos antes relatados -en esencia- y les manifestó su intención de entregarse, cosa que hizo una vez que los agentes llegaron al domicilio donde transcurrió la agresión.

En el momento de acaecer los hechos el acusado presentaba un diagnóstico de trastorno paranoide de la personalidad, el cual era crónico, lo que unido al gran abuso de alcohol antes referido, propició el que quedaran afectados sus facultades volitivas en parte.

Irene, ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder, habiendo recibido después de los hechos ayuda económica de su hijo y habiendo restablecido una buena relación maternofilial con él, achacando lo sucedido a una errónea medicación de su hijo por el psiquiatra que lo trataba.

El procesado se encuentra en situación de prisión provisional desde el 16 de Diciembre de 2.008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados, declarados probados, son constitutivos de un delito consumado de asesinato, cualificado por la alevosía, previsto y penado en los artículos 138 y 39.1º del Código Penal, al concurrir en el mismo todos los elementos integrantes de...

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