SAP Toledo 56/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2010:169
Número de Recurso36/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00056/2010

Rollo Núm. ..................... 36/2.010.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Quintanar.-J. Verbal Núm. ................... 272/09.- SENTENCIA NÚM. 56

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de Febrero de dos mil diez.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 36 de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar, en el juicio verbal núm. 272/09, sobre reclamación de daños y perjuicios, en el que han actuado, como apelante AUTOPISTA MADRID LEVANTE CONCESIONARIA ESPAÑOLA S. A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendido por el Letrado Sr. López Blanco; y como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. López-Brea Justo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar, con fecha cuatro de Noviembre de dos mil nueve, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que Estimando parcialmente la demanda formulada por AUTOPISTA MADRID LEVANTE CONCESIONARIA ESPAÑOLA S. A., Sociedad Unipersonal, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. María José Guerrero García contra D. Lorenzo, Dª. Dolores y contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, debo condenar y condeno a los demandados que abonen a la entidad actora la cantidad de 808 euros objeto de allanamiento más los intereses legales que serán a cargo de la Entidad Aseguradora los previstos del artículo 20 LCS, absolviendo a los demandados del resto reclamado, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por AUTOPISTA MADRID LEVANTE CONCESIONARIA ESPAÑOLA S. A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Autopista Madrid Levante Concesionaria Española S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Quintanar de la Orden por la que se estimaba en parte su demanda y se condenaba a Mutua Madrileña al pago de ochocientos ocho euros como importe de los daños causados en instalaciones de la autopista como consecuencia de un accidente de tráfico protagonizado por un asegurado de la entidad demandada.

El primero de los dos motivos, que se sustenta en un error en la valoración de la prueba, pretende la revocación de la sentencia porque, en lo que se refiere a los daños, ha fijado el importe de los mismos en la cuantía antes indicada en lugar de aceptar la que se reclamaba en la...

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