STS, 19 de Junio de 2003

PonenteD. Ricardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2003:4255
Número de Recurso2776/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil tres.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Luis Manuel , representado por el Procurador D. Francisco Reina Guerra, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 19 de diciembre de 1997, sobre anulación de inscripción en el Registro de Aguas del aprovechamiento de las de un pozo, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la entidad mercantil Explotación Agrícola Rebate, S.A. representada por la Procuradora Dª Beatriz Ruano casanova.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 20 de diciembre de 1994 la Confederación Hidrográfica del Segura ordenó la anulación de la inscripción en el Registro de Aguas del sondeo propiedad de D. Luis Manuel , sito en la FINCA000 en el término municipal de Orihuela, (pozo nº 2, Expediente IP 172/87), así como la clausura de dicho sondeo.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Luis Manuel recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con el nº 1/1708/95, en el que recayó sentencia de fecha 19 de diciembre de 1997 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 11 de junio de 2003, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Luis Manuel , titular de la inscripción en el Registro de Aguas del aprovechamiento de la de un pozo en la FINCA000 , en el término municipal de Orihuela, interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 19 de diciembre de 1997, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por él contra el acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Segura de 20 de diciembre de 1994, que ordenó la anulación de la referida inscripción, así como la clausura del sondeo.

SEGUNDO

La parte recurrente opone un único motivo de casación, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ). Sin embargo bajo esta cobertura formula unas alegaciones en las que, con escaso rigor técnico, se denuncian distintas infracciones cometidas por la Sala de instancia.

Así, comienza afirmando que la ley aplicable al procedimiento administrativo que acabó con la resolución que da origen a este proceso es la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y no la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como declara la sentencia, pero no existe crítica alguna de las razones por las que el Tribunal de instancia ha llegado a esta conclusión, ni las causas por las que considera que la aplicación de aquella ley hubiera conducido a un resultado distinto, pues se limita a citar los artículos 79, 80 y 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, que tienen perfecta correspondencia en los artículos 58, 59 y 68 de la Ley 30/1992. En el punto 3 de este motivo la parte recurrente alega que se ha infringido el artículo 99 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pero para ello no da otra razón que la de que considera no justificadas las que da la sentencia de instancia en su Fundamento Tercero.

En el punto 4 del motivo de casación cita como infringido por la sentencia de instancia el artículo 506 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, por haber admitido el Tribunal "a quo" con su escrito de conclusiones un documento que debió haber sido presentado con la contestación a la demanda. Se trata de la denuncia de una infracción de garantías procesales por lo que debía haberse articulado por la vía del artículo 95.1.3º LJ, y su éxito requeriría, como presupuesto inexcusable, que el recurrente hubiera reaccionado contra ella ante el Tribunal de instancia. Por otra parte, bajo esta alegación lo que se está combatiendo en realidad es la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Tribunal "a quo" en cuanto a la prioridad en el aprovechamiento del agua de otro pozo incompatible con el del recurrente, incompatibilidad que la Sala de instancia deduce no sólo de ese documento presentado con el escrito de conclusiones sino del conjunto de la prueba practicada.

TERCERO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y conforme a lo previsto en el artículo 102.3 LJ procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas,

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Luis Manuel contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 19 de diciembre de 1997, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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