SAP Orense 13/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2007:973
Número de Recurso7/2006
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA

(Nº 13/2007)

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. Abel Carvajales Santa Eufemia

Magistrados/as:

Dª Ana María del Carmen Blanco Arce

D. Manuel Cid Manzano

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En OURENSE, a SIETE de NOVIEMBRE de DOS MIL SIETE.

Vista, en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense la causa de Procedimiento Ordinario -Sumario nº 2/2006 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 (antes Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3) de los de esta capital- Rollo de Sala nº 7/2006, por un delito de Homicidio, Tráfico de drogas y Tenencia ilícita de armas, contra Ángel Jesús , con DNI NUM000 , nacido enCarballeda de Avia (Ourense) el 05/09/1978, hijo de José Manuel y de Fidelina, con domicilio en C/ Muñoz Calero, Carballeda de Avia, Serafin , con DNI NUM001 , nacido en San Ciprián de Viñas (Ourense) el 23/10/1958, hijo de José y de Marina, con domicilio en Rúa DIRECCION000 NUM002 , Calvos, San Ciprián de Viñas; en libertad provisional y representados por la Procuradora de los Tribunales Dª LETICIA Mª DOMINGUEZ FORTES y defendidos por el letrado D. JOSE LUIS CARNICERO BLANCO; Jose Miguel , con DNI NUM003 , nacido en Carballino, (Ourense), el 05/06/1984, hijo de José y de Emilia, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005 , Carballino; en libertad provisional y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA Mª LOPEZ CALVETE y defendido por el Letrado D. JUAN SALGADO REQUEJO; Matías , con DNI NUM006 , nacido en Chaves el 22/02/1966, hijo de Juan e Isolina, con domicilio en DIRECCION002 nº NUM007 - NUM008 , interno en el Centro Penitenciario de O Pereiro de Aguiar; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª PAZ FEIJOO MONTENEGRO-RODRIGUEZ y defendido por la Letrado Dª ELISA GONZALEZ HERMIDA; Ignacio , DNI NUM009 , nacido en Ourense el 04/11/1983, hijo de Manuel y Concepción, con domicilio en DIRECCION003 NUM010 , Cartelle (Ourense); en libertad provisional y representado por el Procurador de los Tribunales D. ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE FERNANDEZ BLANCO y Claudio , con DNI NUM011 , nacido en Xinzo de Limia (Ourense) el 28/06/2004, hijo de José y María, con domicilio en DIRECCION004 nº NUM012 , Xinzo de Limia (Ourense), en libertad provisional y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª EUGENIA VALEIRAS MAGAN y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL RODRIGUEZ DIAZ.

Actúa como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y, como acusación particular, Clara , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª CARMEN SILVA MONTERO y defendida por el Letrado D. ANTONIO DOMINGUEZ LORENZO.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Cid Manzano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 (antes Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3) de los de Ourense, con fecha 03/09/2005, se incoa la causa de Diligencias Previas nº 741/2005, por un presunto delito de asesinato y tráfico de drogas y en virtud de llamada telefónica de la Policía Nacional dando cuenta de la aparición del cadáver de un hombre. Tras la práctica de las diligencias que se estimaron oportunas, en virtud de Auto de 31/10/2006, se transforman dichas diligencias previas en Sumario nº 2/2006

; decretándose el procesamiento de Ignacio , Matías , Claudio , Ángel Jesús , Serafin y Jose Miguel con fecha 28/11/2006. Por Auto de 26/02/2007 se declara concluso el referido Sumario y se acuerda su remisión a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, con fecha 10/11/2006, para enjuiciamiento y previo su reparto, se formó en su virtud y en esta Sección Segunda el Rollo de Sala de su clase nº 7/2006 . Cumplidos los trámites de rigor, por Auto de 03/05/2007 fue confirmado el de conclusión del Sumario dictado por el Instructor y se acordó la apertura de juicio oral. Dados los traslados pertinentes, por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de todos los procesados se formularon los respectivos escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO

Por Auto de 06 de septiembre de 2007 se declaró la pertinencia de la prueba, señalándose para el inicio de las sesiones de juicio oral los días 25, 26 y 29 de octubre y, tras su celebración con asistencia de todas las partes, quedó visto para sentencia el día siguiente.

CUARTO

En el acto del juicio oral, por el Ministerio Fiscal y la defensa de los procesados se elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales en la forma siguiente:

Por el Ministerio Fiscal: "Considera que los hechos referidos son constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.1.6ª del Código Penal ; de un delito de homicidio del artº 148 del C.P .; de un delito de encubrimiento de homicidio del artº 451.3ªa) del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artº 564.1.1º del mismo texto legal.

Considera responsable en concepto de autores:

.- Del delito contra la salud pública a los acusados Matías , Claudio , Ignacio , Serafin , Ángel Jesús y Jose Miguel .

.- Del delito de encubrimiento de homicidio a los acusados Ignacio , Claudio , Jose Miguel , ÁngelJesús y Serafin .

.- Del delito de tenencia ilícita de armas al acusado Matías .

No aprecia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicita se imponga la pena de:

.- Por el delito contra la salud pública a cada uno de los acusados la pena de 9 años y 1 día de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 87.000 euros.

.- Por el delito de homicidio al acusado Matías la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

.- Por el delito de encubrimiento de homicidio a cada uno de los acusados Ignacio , Claudio , Jose Miguel , Ángel Jesús y Serafin la pena de 3 años de prisión con inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

.- Por el delito de tenencia ilícita de armas al acusado Matías la pena de 2 años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

.- Las costas procesales causadas a todos los acusados en la proporción legalmente establecida.

En cuanto a la acción civil el acusado Matías deberá indemnizar a los padres de Alfonso en la cantidad conjunta de 7.000 euros y a cada una de sus hijas en la cantidad de 20.000 euros; cantidades que devengarán el interés legalmente establecido en el artº 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En cuanto a la situación personal de los acusados, se mantenga lo acordado hasta el momento en la causa".

Por la Acusación particular: "Considera que los hechos constituyen un delito de: contra la salud pública por tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.1.6ª ; asesinato del artº 139.1 y 3 ; encubrimiento de asesinato del artº 451, 2 y 3 a) y tenencia ilícita de armas del artº 564, 1, 1º, todos ellos del Código Penal .

Considera responsables en concepto de autores:

.-Del delito contra la salud pública a los acusados Matías , Claudio , Ignacio , Serafin , Ángel Jesús y Jose Miguel .

.-Del delito de asesinato al acusado Matías .

.-Del delito de encubrimiento de asesinato a los acusados Ignacio , Claudio , Jose Miguel , Ángel Jesús y Serafin .

.-Del delito de tenencia ilícita de armas al acusado Matías .

Considera que en la realización del delito de asesinato por parte del acusado Matías concurre circunstancia que modifica la responsabilidad criminal del acusado, la agravante del artº 22.1ª , es decir, la de haber obrado con alevosía y ensañamiento.

Se proceda a imponer:

.-Por el delito contra la salud pública a cada uno de los acusados, Matías , Claudio , Ignacio , Serafin , Ángel Jesús y Jose Miguel la pena de 9 años y un día de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 100.000 euros a cada uno de ellos.

.-Por el delito de asesinato al acusado Matías la pena de prisión de 20 años.

.-Por el delito de encubrimiento de homicidio, a cada uno de los acusados Claudio , Ignacio , Serafin , Ángel Jesús y Jose Miguel , la pena de 3 años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio por igual tiempo..-Por el delito de tenencia ilícita de armas al acusado Matías la pena de dos años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

En cuanto a la responsabilidad civil:

  1. - A los padres de D. Alfonso en la cantidad conjunta de 60.000 euros.

  2. - A cada una de las hijas en la cantidad de 120.000 euros para cada una de ellas.

Cantidades que devengarán el interés legal establecido en el artº 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo responsables civiles solidarios el conjunto de los acusados".

Por las defensas de los acusados: se interesa su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Los acusados Ignacio , de 21 años de edad y sin antecedentes penales, Claudio , de 26 años de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa y Matías , conocido como el " Pitufo ", de 40 años de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, en la tarde del día 2 de septiembre de 2005 acuerdan, reunidos en el "Bar Istambul", sito en el...

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