SAP Madrid 215/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2005:4436
Número de Recurso159/2005
Número de Resolución215/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYO

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ ROLLO AP.- 159/05-RP

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.-336/04

JDO. PENAL.-Nº 21-MADRID

SENTENCIA NÚMERO 215

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Madrid a 19 de abril de 2005.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de

apelación, el Juicio Oral nº 336/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 esta Capital y

seguido por delito de falsedad documental; siendo partes en esta alzada como apelante Almudena representada por el Procurador Sr. Gamarra Megias y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21 enero de 2005 cuyo FALLO decretó: " Que debo condenar y condeno a Almudena como autora de un delito de falsedad documental de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Abónese todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación Almudena, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación por considerar la sentencia ajustada a derecho.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 159/05; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 18 de abril de 2005, declarándose los autos vistos para sentencia.

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia pero añadiendo la siguiente frase:

"No ha quedado acreditado que el referido documento fuera confeccionado o manipulado en España".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"La Ley Orgánica del Poder Judicial al referirse a la extensión y límites de la...

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