SAP Madrid 498/2009, 19 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2009:14169 |
Número de Recurso | 363/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 498/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO AP.- 363-09 RP
JUICIO ORAL.- 174/09
JDO. PENAL. Nº 30 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 498
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. CARLOS OLLERO BUTLER
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. ANA Mª PÉREZ MARUGÁN
Madrid a 19 de noviembre de 2009
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 174/09
procedente del Juzgado de lo
Penal nº 30 de esta Capital y seguido por delito de robo con violencia; siendo partes en esta alzada como apelante Raúl
representado por el Procurador Sra. Raquel Vilas Pérez y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA.
Mª PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de Junio de 2009 cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Raúl -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de ROBO CON VIOLENCIA-ya definido- a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; al pago de las costas del juicio; y a que indemnice a Marta del Campo Nieto en VEINTICUATRO CON CINCUENTA (24,50) euros."
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación Raúl que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 363/09 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 18 de noviembre de 2009 declarándose los autos vistos para sentencia.
II- HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Vistas las alegaciones que sustentan el recurso formulado contra la sentencia de instancia la improcedencia del mismo resulta palmaria, no solo porque habiéndose dictado ya...
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