SAP Madrid 64/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2008:1726
Número de Recurso43/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO AP.- 43/08

JUICIO ORAL.- 294/07

JDO. PENAL. Nº 17 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 64

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIÁN VARILLAS GÓMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Madrid a 11 de Febrero de 2008

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 294/07

procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de esta Capital y seguido por delito de robo con fuerza; siendo partes en esta alzada

como apelante Raúl representado por el Procurador Sra. Fernández Pérez y el Ministerio Fiscal y Ponente el

Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de noviembre de 2007 cuyo FALLO decretó: " Que debo condenar y condeno a Raúl como autor responsable de un delito de robo con fuerza de los artículos 237, 238.2º, , 240, del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal, y la circunstancia atenuante de toxicomanía del artículo 21.2 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de las costas causadas.

Por vía de responsabilidad civil, Raúl indemnizará a Jesús Ángel en la suma de 84,60 euros por el dinero sustraído y no recuperado."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Raúl que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en el mismo se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 43/08 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 8 de febrero de 2008, declarándose los autos vistos para sentencia.

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula la parte apelante el recurso formulado contra la sentencia de instancia por error en la apreciación de las pruebas, entendiendo que, las practicadas, no acreditan la participación del acusado en el delito de robo con fuerza objeto de enjuiciamiento.

Alega el recurrente y efectivamente es cierto, que el acusado no fue visto por...

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