AAP Madrid 385/2003, 23 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10201
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución385/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 438/02

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 218/02

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: ARGANDA DEL REY 4

MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Dª María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la

causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A 385/03

En la Villa de Madrid, a veintitrés de septiembre del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Isidro , contra la sentencia dictada, con fecha 12 de septiembre del año 2002, en juicio de faltas número 218/02, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Almudena .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 12 de septiembre del 2002, se dictó sentencia en juicio de faltas número 218/02, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Que por escrito de fecha 2-04-01 firmado por el denunciado, D. Isidro en su calidad de Presidente de la Junta de la Mancomunidad Manzana 2-3 de la URBANIZACIÓN000 " de Rivas Vaciamadrid (Madrid), el cual fue difundido mediante su embuzonamiento y exposición pública en los tablones de todos los portales de la referida mancomunidad, se dirigió frente a un grupo identificado de vecinos, entre quienes estaba la denunciante, Dª Almudena , y en referencia a la gestión comunitaria llevada a cabo por este grupo, expresiones tales como: "son de actitudes cerriles, obtusas y antidemocráticas.. Sus formas de actuación se parecen en mucho, a las que habitualmente usan y practican las sectas, grupos marginales y diversos clanes, que existen en cualquier sociedad... son egoístas, intransigentes y con mala educación, todo esto lo adornan con una actitud casi beatifica, dándoselas de buenas personas que hacen todo esto de forma altruista y voluntaria, mientras por la espalda no tienen ningún pudor ni recato, en difamar, denunciar, insultar, amenazar y despreciar a toda persona que no esté de acuerdo con ellos y sus ideas...".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno al denunciado, Isidro , como autor responsable de una falta de injurias leves a la pena de quince días de multa con cuota diaria de 2 euros, y a que indemnice a Almudena en la suma de 1.500 euros por el daño moral ocasionado.

La cantidad señalada en concepto de indemnización devengará el interés legal previsto en el Fundamento Tercero de esta resolución.

Se imponen a la parte denunciada las costas que, en su caso, se hubieren causado.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Isidro .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de Apelación formulado por Isidro en lo que puede encuadrarse en el error en la valoración de la prueba, dado que las expresiones por aquel proferidas objetivamente no pueden entenderse que constituyan un insulto, tratándose de una crítica,...

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