STSJ Comunidad de Madrid 866/2020, 11 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución866/2020
Fecha11 Noviembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0047499

Procedimiento Recurso de Suplicación 505/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 1080/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 866/20-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a once de noviembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 505/2020, formalizado por la letrada Dña. MARIA BELEN CANOSA FERRIO en nombre y representación de D. Alexis, contra la sentencia de fecha 26/06/20 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1080/2018, seguidos a instancia de

D. Alexis frente a SIOREL PREMIUM SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Alexis ha trabajado con contrato indef‌inido para la empresa SIOREL PREMIUM SL desde el 22 de septiembre de 2015, nivel 1 A, grupo A, Jefe de Personal, prestando servicios como director de hotel y con salario neto mensual de 2.500 euros mensuales (folios 4 a 6 y hechos no discutidos).

SEGUNDO

El 18 de julio de 2017, la demandada despidió al actor con un reconocimiento de improcedencia, abonándole la indemnización correspondiente de 14.743,82 euros. Dicho f‌iniquito habría sido f‌irmado con la salvedad del actor en la que consta "faltaría por recibir parte proporcional de los incentivos/objetivos desde septiembre de 2016 a septiembre de 2017" (folios 13 y 14).

TERCERO

En noviembre de 2016, el demandante recibió 24.236 euros brutos en concepto de gratif‌icación voluntaria (folio 119). El 8 de noviembre de 2016, el demandante habría f‌irmado un contrato con la demandada en el que "la entidad reconoce la disponibilidad y buen trabajo de D. Alexis y está dispuesta a gratif‌icarle por ello económicamente", por lo que se reconoce que "la empresa abonará la cantidad de veinticuatro mil doscientos treinta y seis euros (24.236,00.- €) bajo el concepto de gratif‌icación extraordinaria. Que dicha gratif‌icación estará incluida en la nómina correspondiente al mes de noviembre de 2016. Que la citada gratif‌icación no tiene carácter consolidable y no constituye en ningún caso una condición más benef‌iciosa ni derecho adquirido" (folio 146).

CUARTO

El 22 de febrero de 2016, el demandante, actuando en nombre y representación de la demandada, f‌irmó un contrato con Benedicto, dedicado al asesoramiento integral como Project Manager contratando sus servicios (folios 148 a 150).

QUINTO

El 24 de julio de 2018 se presentó papeleta de conciliación que fue celebrada el 6 de septiembre de 2018 como intentada sin efecto (folio 16).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Alexis contra SIROEL PREMIUM SL y absuelvo a esta última de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Alexis, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/10/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/11/20 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la parte actora que reclamaba a la empresa el abono de una gratif‌icación extraordinaria por importe de 25.000 euros, por entender que estaba prescrita la acción ejercitada, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto:

  1. la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente los ordinales quinto para que se modif‌ique la fecha que allí se recoge y se sustituya por la de 18 de junio de 2018 y el tercero, para que se adicione un párrafo del siguiente tenor literal: "El 15 de Diciembre de 2016 la mercantil y el trabajador suscriben una cláusula de conf‌idencialidad sobre un acuerdo de gratif‌icaciones extraordinarias en donde se comprometía al trabajador a 8

nunca of‌icializar estos documentos o la consecuencia sería la pérdida de dicha gratif‌icación. El actor en Septiembre de 2017 y Diciembre de 2017 reclamó el pago de dicha gratif‌icación extraordinaria al abogado de empresa y al gerente de la misma.".

La jurisprudencia viene exigiendo en numerosas sentencias de las que se citan las del Tribunal Supremo de fecha 5de junio de 2011 (Recurso. 158/2010), 24 de febrero de 2014 (Recurso: 268/2011) y 25 de junio de 2014 (Recurso: 198/2013), que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para f‌igurar en la...

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