SAP Madrid 442/2012, 20 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 442/2012 |
Fecha | 20 Diciembre 2012 |
Juicio de Faltas nº 103/2012
Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz
Rollo de Sala nº 301/2012
MARIA TERESA GARCIA QUESADA
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 442/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
MAGISTRADA
Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA
______________________________
En Madrid, a 20 de diciembre de dos mil doce.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz en el juicio de faltas nº 103/2012; habiendo sido partes, de un lado como apelante María Antonieta, y de otro, como apelado Lázaro .
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: "Que desde el despacho de abogados MEDINA CUADROS ABOGADOS S.L. se remitió una carta a Lázaro con el fin de reclamarle el pago de una deuda pendiente con la compañía telefónica MOVISTAR desde el Departamento Prejudicial, indicando en la referida carta que "está siendo elaborado en nuestro departamento de investigación y localización un INFORME DE SOLVENCIA sobre su situación patrimonial, vehículos, situación laboral, cuentas corrientes..", añadiendo la citada misiva que en el supuesto de no llegar a un acuerdo amistoso con ellos y abonar el importe de la factura "lo que curso a nuestras actuaciones y supondrá un grave perjuicio para su nombre, bienes y derechos futuros que pueda ostentar". Tras recibir la citación el referido despacho de abogados María Antonieta efectuó un pliego de descargo sobre la carta enviada asumiendo así la responsabilidad al indicar que era la práctica habitual en el despacho que regenta."
FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a María Antonieta como autora responsable de una falta de coacciones, a la pena de diez días multa a razón de 10 euros cuota diaria, todo ello con expresa imposición de las costas procesales. En caso de impago de multa cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas."
Notificada dicha resolución a las partes, por María Antonieta se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción de precepto legal.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se opuso Lázaro a la estimación del recurso, impugnándolo en todos sus extremos, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala.
No existiendo pruebas nuevas que practicar se señaló el día 30 de noviembre para su resolución, al no considerarse necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
El recurrente se alza contra la sentencia dictada en la instancia por entender que en modo alguno la conducta que se le imputa reviste relevancia penal, exponiendo los argumentos de derecho en sustento de su afirmación.
Al respecto, debe partirse de señalar que la falta de coacciones leves contemplada en el artículo 620 núm. 2 del Código Penal requiere para su integración, al igual que su homónimo delito previsto en el artículo 172 del que es expresión menor (Así STS de 15 de febrero de 1994 ), en primer lugar una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba