SAP Madrid 130/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2011
Fecha17 Marzo 2011

ROLLO DE APELACIÓN Nº 306/2010

(Derivado el Juicio Oral nº 674/2009 del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid )

SENTENCIA Nº 130/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 17 de marzo de 2011.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 306/2010 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Laureano contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid en el Juicio Oral nº 674/2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes

expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "Se considera probado y así se declara que el día 23 de mayo de 2009, el acusado Laureano, de 28 años de edad, se encontraba en la calle Bola de Madrid sobre las 7,15 horas de la mañana, donde procedió a fracturar el cristal de la ventanilla izquierda del turismo Renault Megane matrícula G .... GM, propiedad de Carlos José añuelos, al que causó daños que han sido tasados en la cantidad de 115,83 euros.

Este hecho fue presenciado por los agentes d e la policía nacional 99.609, 101.048 y 10.720.

El acusado con fecha 8 de octubre de 2.009 ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de la cantidad de 115,83 euros.

Laureano fue anteriormente condenado por un delito de robo con violencia cometido el día 1/6/2007 a la pena de 1 años y 7 meses de prisión por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm, siendo firme la sentencia el día 18/9/2008 en la causa 376/2007, ejecutoria 694/2008, que tiene suspendida por 3 años." Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Laureano, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, concurriendo en el mismo la agravante de reincidencia y la atenuante de reparación del daño, imponiéndole la pena de 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado abonará al perjudicado Carlos José la suma de 115,83 euros, cantidad ya consignada por el acusado en el procedimiento. Por lo que una vez firme esta sentencia, la secretario del Juzgado expedirá el correspondiente mandamiento de devolución para entrega al perjudicado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Julia Rodríguez Álvarez, en representación de don Laureano ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

En fecha 25 de octubre de 2010...

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