SAP Cantabria 5/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2008:28
Número de Recurso140/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 01005/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RT 140/07

Sección Primera

SENTENCIA 5/08

En la Ciudad de Santander, a Diez de Enero del año dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 755 de 2007 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Santander, Rollo de Sala núm. 140 de 2007, seguidos por falta de injurias, contra Braulio, representado por el procurador Sra. Cristina Dapena y defendido por el letrado Sr. Angel Gil Blazquez.

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Braulio y ha intervenido como apelado Margarita, representada por el procurador Sra. Mora Gandarillas y defendida por el letrado Sr. Vega de la Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 12 de Julio de 2007, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Ha quedado acreditado que el dia 12 de abril de 2004 Braulio redactó y suscribió una circular en la que se indicaba que "Parece que la persona o las personas encargadas en las delegaciones, de personal y de gestionar la bolsa de empleo (en algunos casos de manipular la saca de empleo), les resulta muy latosa...". No obstante y aunque nadie de recursos humanos de SS.CC. se explica la jugada la increíble aprendiza de bruja de personal de Cantabria continuá asegurando que ella es la unica que se entera de cómo se gestiona la bolsa de empleo...". Dicha circular fue difundida por Verónica mediante su reparto en la Delegacion del Instituto Nacional de Estadistica en Cantabria. Asi mismo dicha Circular fue publicada en la pagina Web www.ugte.org. Asi mismo ha quedado acreditado que en fecha de 12 de abril de 2004 la persona que llevaba a cabo en la práctica la gestión de personal y bolsa de trabajo en la Delegación del Instituto Nacional de Estadistica en Cantabria era Margarita. FALLO: CONDENO a Braulio como autor de una falta de injurias del art. 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de 15 días a razón de 15 euros de cuota diaria, lo que hace 225 euros. Quedando sometido, en caso de impago a privación de libertad subsidiaria de un dia pro cada dos cuotas diarias impagadas, condenándole, así mismo, al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por Braulio, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el condenado en la instancia como autor de una falta de injurias la sentencia del Juzgado de Instrucción y solicita ser absuelto de la misma.

SEGUNDO

La libertad de expresión es "la garantía institucional de una opinión pública indisolublemente unida al pluralismo democrático" siendo "unánime la afirmación de que el contenido del derecho fundamental analizado adquiere, en ocasiones, por comparación, una posición prevalente entre los derechos y libertades de la persona", posición "prevalente", "predominante" (STC 8-junio-1988) o valor "preferente" pero no "supremacía", no "valor absoluto o jerárquico" (STS de 21-abril-1994, 20-abril-1996 y 29- noviembre-1997), pues "también es unánime el reconocimiento de unos límites en el contenido normal de este derecho, en tanto que el mismo no es un derecho absoluto, sino que su ejercicio se sujeta a una doble estructura de deberes y responsabilidades dirigidos a impedir que la referida prevalencia transforme en absoluto el derecho a través de un ejercicio inadecuado del mismo", límites a su ejercicio por la necesidad de respetar los demás derechos fundamentales, entre ellos especialmente el derecho al honor, que establecen, además de normas internacionales suscritas por España como el artículo 10 apartado 2 de la Convención Europea para la salvaguarda de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales y el artículo 19 apartado 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966, el apartado 4 del artículo 20 de nuestra Constitución (STS 21-abril-1994 y 29-noviembre-1997 ). La libre transmisión y recepción de opiniones e informaciones que afecten al honor o a la intimidad de las personas adquiere una especial relevancia constitucional "cuando las libertades se ejerciten en conexión con asuntos que son de interés general, por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen y contribuyan, en consecuencia, a la formación de la opinión pública, alcanzando entonces su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor, el cual se debilita, proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión e información, en cuanto sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general, pues así lo requieren el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática", y por ello esas libertades "en asuntos de interés público, no sólo amparan críticas más o menos inofensivas e indiferentes, sino también aquellas otras que...

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