STSJ Castilla y León 903/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución903/2011
Fecha14 Abril 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00903/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101971

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000512 /2010

Sobre: FUNCION PUBLICA

De JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, Remedios, Marco Antonio

Representación LETRADO COMUNIDAD,,

Contra Dª. Consuelo

Representación Dª. MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ

SENTENCIA Nº 903

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a catorce de abril de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 512/2010, en el que son partes:

Como apelantes: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y DON Marco Antonio y DOÑA Remedios, representados y defendidos por el Letrado Sr. García Durán.

Como apelada: DOÑA Belen, representada por la Procuradora Sra. Silió López y defendida por el Letrado Sr. Tesedo Ruano. Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado nº 372/2008 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 12 de abril de 2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "SE ESTIMA EN PARTE la pretensión deducida en el presente recurso contenciosoadministrativo núm.: PA 372/2008 interpuesto, por la representación de Dª Consuelo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de ATS/DUE/ENFERMERÍA del Servicio de Salud de Castilla y León, convocadas por Orden/ SAN/33/2006, de 7 de marzo, por la que se hace pública la relación definitiva de los aspirantes que han superado la fase de oposición; que se declara contraria a derecho y se anula, debiendo retrotraerse las actuaciones administrativas para que el Tribunal proceda a declarar el número de aspirantes que han aprobado la fase de oposición, bases 6.3 y 6.4, teniendo en cuenta las calificaciones de los dos ejercicios de la fase de oposición obtenidas por los aspirantes que, conforme a las bases de la convocatoria, hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición. Todo ello, sin que proceda hacer una condena en costas".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la Administración demandada y los codemandados, Marco Antonio y Remedios, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día treinta y uno de marzo del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se impugna en esta alzada estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el demandante-apelado contra la Resolución de 21 de marzo de 2007 dictada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría ATS/DUE/Enfermera, del Servicio de Salud de Castilla y León -convocadas por la Orden SAN/336/2006, de 7 de marzo - y por virtud de la cual se hizo pública la relación de aspirantes que habían superado la fase de oposición ; acordándose en la misma, y además de la anulación de dicha resolución, la retroacción de actuaciones con el fin de que el Tribunal Calificador proceda a declarar el número de aspirantes que han aprobado la fase de oposición de conformidad con las bases 6.3 y 6.4, teniendo en cuenta las calificaciones de los dos ejercicios que componen la fase de oposición obtenidas por los distintos aspirantes que hayan logrado superarlos, y todo ello de conformidad con las propias bases de la convocatoria.

Destacaremos ahora que la sentencia fundamenta ese pronunciamiento en los siguientes razonamientos: " Es después de realizar la calificación del segundo ejercicio que el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, para lo que habrá de haber superado el aspirante los dos ejercicios y es la fase de oposición la que no puede ser declarada superada por un número superior al 150% de las plazas convocadas.

La decisión del Tribunal Calificador de fijar el corte solamente con la nota del segundo ejercicio no respeta las bases de la convocatoria, pues el segundo ejercicio, al igual que el primero, solamente tenía carácter eliminatorio; sin embargo, el Tribunal, al establecer la nota de corte únicamente con el segundo ejercicio, atribuye a la nota de este segundo ejercicio una cualidad que, conforme a las bases de la convocatoria, no tiene, como es establecer el nivel de aptitud necesario para dejar el número de aspirantes en el número de los que pueden ser declarados aprobados en la fase de oposición ".

Pues bien, contra esa resolución articulan recurso de apelación tanto la Administración demandada como dos de los participantes del procedimiento selectivo, en cuyos escritos esgrimen un motivo común, consistente en la infracción de las bases de la convocatoria -particularmente las bases 1.6.a), 5.5, 5.7, 6.3 y 6.4- y en la vulneración del principio de discrecionalidad técnica que rige en los procesos selectivos, que consideran aplicable en este caso en aras de reconocer al órgano de calificación la facultad de establecer el nivel mínimo de conocimientos necesario para superar cada ejercicio, incluido por tanto el segundo; y otro que plantea con carácter subsidiario sólo la Administración demandada, cual es en concreto que conforme a lo dispuesto en las bases 1.6.a) y 5.7 la retroacción de las actuaciones administrativas ordenada por la sentencia debería haberse efectuado, en su caso, al momento de la calificación del segundo ejercicio de la fase de oposición, y no al de la confección e la relación definitiva de aspirantes.

SEGUNDO

Como se acaba de señalar, el eje argumental común a los dos recursos de apelación consiste en que conforme a las bases de la convocatoria, en especial las bases 1.6.a), 5.5 y 5.7, 6.3 y 6.4, corresponde al ámbito de la discrecionalidad técnica del Tribunal Calificador determinar el nivel mínimo de conocimientos que es necesario alcanzar para superar un determinado ejercicio, lo que en este caso, y por lo que interesa al presente proceso, se hizo correctamente al fijarse una "nota de corte" en el segundo ejercicio (de 6,5 puntos, que se correspondería con la nota mínima de las bases que es un 5), lo que tuvo...

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