SAN, 14 de Septiembre de 2007

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:4360
Número de Recurso153/2005

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Banco de Finanzas e Inversiones S.A., y en sus nombre y

representación la Procuradora Sra. Dª Isabel Afonso Rodríguez, frente a la Administración del

Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de

Economía y Hacienda de fecha 24 de enero de 2005, siendo la cuantía del presente recurso de

15.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Banco de Finanzas e Inversiones S.A., y en sus nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Isabel Afonso Rodríguez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 24 de enero de 2005, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día once de septiembre de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 24 de enero de 2005, por la que se confirma imponer a la hoy recurrente las sanción de multa de 15.000 euros, por aplicación del artículo 32.3 de la Ley 46/1984.

El motivo de la infracción y correlativa sanción impuesta, viene determinada por el carácter de la actora de depositaria de Fibanc Eurobond HY FIM en cuanto a su deber de vigilancia y supervisión de la gestión del mencionado Fondo de Inversión ya que, según entiende la Administración actora, el fondo no cumplía con las previsiones establecidas en el artículo 17.1 a) del Reglamento de Instituciones de Inversiones Colectivas. Debemos recordar lo que dijimos en nuestra sentencia de veintidós de diciembre de dos mil seis, dictada en el recurso 223/2005, respecto de la sanción impuesta a Ges.Fibanc, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva S.A.:

PRIMERO

Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 17 de febrero de 2005, por la que se confirma imponer a la hoy recurrente las sanción de multa de 75.000 euros, por aplicación del artículo 32.4 b) de la Ley 46/1984.

Los hechos que dieron origen a la sanción que enjuiciamos son los que siguen: En el Apartado IV del folleto informativo que fija la política de inversión del fondo gestionado por la actora, se determina que su cartera se compondrá por títulos cotizados en mercados organizados y de acuerdo con los criterios aprobados por la CNMV. La recurrente solicitó y obtuvo autorización de la CNMV para contratar con Lizard la gestión y administración de los activos extranjeros.

Tras diversos requerimientos de información por la CNMV, debidamente cumplimentados, y tendentes a aclarar la cotización de determinados valores en mercados extranjeros, el 16 de diciembre de 2002 se remitió a la CNMV la siguiente información: respecto de los valores Tele 1 Europe BV, BO Energis y United Pan Europe, el emisor tenía intención de solicitar la admisión a negociación en la Bolsa de Luxemburgo

Estos títulos se negociaban en el mercado de Eurobonos.

Toda vez que los mercados habrían de reunir los requisitos previstos en el artículo 17.1 a) del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, se solicitó de la Dirección de Supervisión de la Dirección General de Entidades del Mercado de Valores de la CNMV, un informe, emitido el 10 de febrero de 2004, sobre el mercado de eurobonos.

Según dicho informe la descripción del mercado es en esencia: 1) cuenta con una institución que emite normas y recomendaciones, ISMA, domiciliada en Suiza; 2) se reconoce en Octubre de 1998 por la autoridad de supervisión Suiza, SFBC, como institución similar a un mercado, siéndole de aplicación la Federal Acto on Stock Exchange; 3) cuenta con una plataforma de contratación electrónica, Coredeal Ltd, que pertenece a ISMA y 13 multinacionales financieras. Ha sido reconocida por el regulador de Reino Unido, Financial Services Authority, en el año 2000 bajo la Financial Services Act de 1986; 4) en USA existen dos plataformas de negociación, Trade y Portal, bajo la supervisión de la Securities and Exchange Comisión.

Tras el análisis realizado se llega a la conclusión que no se cumplen las reglas de transparencia exigidas por la legislación española en el mercado de eurobonos.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de señalar que el artículo 17 del RIIC exige respecto del mercado extranjero que sea un mercado de funcionamiento regular, que se encuentre supervisado por la autoridad del Estado y que las reglas de funcionamiento sean similares a las exigidas por la normativa española. La Administración afirma que el primero y segundo de los requisitos se cumplen, no así el tercero en relación a las reglas sobre...

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