SAP Barcelona 353/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2005:6078
Número de Recurso785/2004
Número de Resolución353/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZDª. MARTA FONT MARQUINADª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

SENTENCIA Nº 353/2005

Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 785/2004

Pleito nº: 963/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

Objeto del juicio: Procedimiento ordinario de reclamación directa contra el propietario derivado de

contrato de obra (art. 1597 C.c.)

Motivo del recurso: Infracción de la rt. 1597 C.c., error en la valoración probatoria (precio alzado

pendiente de medición y no por unidad de medida)

Apelante: Granomar, S.L.

Abogado: Sr. Puigdoller

Procurador: Sr. Mundet Salaverria

Apelado: D. Prodofor 98, S.L.

Abogado: Sr. Astillero

Procurador: Sr. Mas-Baga Munné

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 10 de diciembre de 2003, se relata la realización de trabajos de carpintería y mármol a favor de un subcontratista (actualmente en quiebra) en la obra de la que el demandado era dueño principal. Por ello, la actora reclama, al amparo del art. 1597 C.c., la condena al demandado al pago de 89.436,26 euros (incluidos gastos bancarios), intereses legales desde el 8 de agosto de 2003 y costas.

    En la contestación se alega por la demandada que siguió el modelo de contratación basado en precios por unidad de medida y no en precio alzado, sujeta la obra a modificaciones, no existiendo un precio fijo e inmodificable, sino un mero presupuesto aproximativo, facturándose en función de las unidades de obra. Añade que el crédito esgrimido por la actora es incierto, que concretó con el contratista acuerdos de saldo y finiquito el 10 de septiembre de 2003 y que el actor pretende eludir la "pars conditio creditorum".

    La sentencia recurrida, de fecha 7 de mayo de 2004, tras exponer el historial del caso y los requisitos jurisprudenciales de la acción ejercitada, constata que el contrato de obra no era a precio fijo e invariable (primer requisito de la acción del art. 1597 C.c.). Por ello, el juez desestima la demanda absolviendo a la demandada con imposición de costas al demandante.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente argumenta que el precio fijado en el contrato de obra es alzado (sin perjuicio de que se condicionara a mediciones efectivas) destacando las coincidencias de cargos en el Sr. Cabané (arquitecto, socio único de la empresa facultativa contratada y socio mayoritario y administrador de la empresa demandada), no siendo Leading Architecture un tercero de buena fe que pueda variar el precio del contrato. Añade un detallado análisis de las pruebas y entiende que el finiquito ahorró importantes sumas a la demandad y se llevó a cabo después de ser requerida de pago, por lo que no está liberada de su obligación de responder. Concluye que, en otro caso, no procede imposición de costas por ocultar la contraria el contenido de los contratos.

    El apelado se opone por entender que se introducen en el recurso hechos nuevos que no son objeto del proceso (identidad de cargos e intervención de Leading Architecture como tercero que no podía fijar el precio). Reitera que se trata de contrato de obra por unidad de medida, aunque hubiera anticipos, y concluye que la resolución transaccional de los contratos de obra es un hecho externo a la acción.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha señalada. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA SUPUESTA INTRODUCCIÓN DE HECHOS NUEVOS:

    Las alegaciones del escrito de recurso sobre la coincidencia de cargos sociales en la persona del Sr. Cabané y sobre la inexistencia de un tercero de buena fe que pueda variar el precio del contrato no alteran los hechos fijados en instancia (como afirma el apelado), constituyendo meras argumentaciones para sostener un hecho principal controvertido (si la obra era a precio alzado o por unidad de medida) al entender el apelante que no hay precio fijado por persona ajena sino mera comprobación de mediciones de un contrato con precio cerrado.

    Sin embargo, la resolución transaccional de los contratos de obra no es un hecho externo a la acción, como afirma el recurrido, sino hecho constitutivo básico de la acción, ya que el art. 1597 C.c. exige que exista crédito pendiente del dueño de la obra frente al contratista cuando reclama el subcontratista en acción directa.

  2. LOS REQUISITOS DE LA ACCIÓN DIRECTA DEL ART. 1597 C.C.:

    Tanto la antigua jurisprudencia (SSTS 15 de octubre de 1915, 20 de junio de 1920 y 11 de junio de 1928), como la más reciente (SSTS 29 abril 1991 -RA 3068-, 12 de mayo y 11 de octubre de 1994 -RA...

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