STSJ Comunidad de Madrid 320/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2008:13793
Número de Recurso3250/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución320/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00320/2008

Proc. Dña. Teresa de Jesús Castro Rodríguez

Ldo de la CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Alfonso Sabán Godoy

RECURSO Nº. 3250/2003

S E N T E N C I A Nº 320/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a 10 de marzo de dos mil ocho.

Visto el recurso número 3250/2003 interpuesto por MESOGAL S.L. representado por el Procurador Dña. Teresa de Jesús Castro Rodríguez y defendido por Letrado, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 16 de octubre de 2003, por la que se acuerda fijar en 500 ptas el justiprecio de la finca nº 3 del proyecto de " Variante de la carretera M-100 en Daganzo y de la M-206 en Ajalvir", sita en el término municipal de Ajalvir.; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 28 de febrero de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo Sr. Dº Alfonso Sabán Godoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 16 de octubre de 2003, por la que se acuerda fijar en 500 ptas el justiprecio de la finca nº 3 del proyecto de " Variante de la carretera M-100 en Daganzo y de la M-206 en Ajalvir", sita en el término municipal de Ajalvir. El recurso lo deduce la parte expropiada solicitando un justiprecio de 15.965,77€ para una superficie total de 204 m2 calificado como de suelo no urbanizable común. El acto impugnado fijo un justiprecio total, incluido la afección, de 644,74 €.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de considerar la situación de las presunciones de la materia, objeto específico de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de julio de 2006 en respuesta, precisamente, a una cuestión del Tribunal que emite la presente sentencia y que puso en duda que la composición del Jurado que ha emitido el acuerdo impugnado, y la norma legal que así lo disponía, fuesen conformes con los mandatos constitucionales, y las garantías de imparcialidad que estos, creíamos, que establecían. Sin embargo, la Sentencia recaída ha dicho que dicha conformidad se produce efectivamente y ello en base a que la composición de un Jurado de Expropiación es únicamente una cuestión orgánica y ello, además, de que el hecho de que mayoritariamente pudiese estar compuesto por funcionarios públicos no atentaría a la defensa de los intereses públicos que éstos tienen encomendados. El Tribunal, como es obvio, debe acatar lo dispuesto por nuestro más Alto órgano jurisdiccional y extraer las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR