STSJ Comunidad de Madrid 143/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:1357
Número de Recurso3253/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución143/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00143/2008

Proc. D. Antonio Rueda López

Ldo de la CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº. 3253/03

S E N T E N C I A Nº 143/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a ocho de febrero de dos mil ocho.

Visto el recurso número 3253/03 interpuesto por la entidad GRUCOCA INMOBILIARIA, S.A. representada por el Procurador Sr. Rueda López y defendida por letrado, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de junio de 2003; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 366.571,38 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 24 de enero de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 30 de diciembre de 2003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid por la que se estableció el justiprecio de la finca 37 del 2007 del proyecto de expropiación "Variante de la M-506 por desafección al parque regional del sureste. Clave 1-N-216", en el término municipal de Pinto.

Sostiene el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa en la resolución impugnada que los terrenos expropiados son yesíferos con pendiente en algún caso elevada y son aprovechamiento extensivo como pastizal o si las condiciones de suelo lo permiten (profundad y pendiente) como labor secano con bajos rendimientos. Este tipo de terrenos, añade el Jurado, no son objeto de un mercado intenso, disponiéndose de escasos testigos dispersos, por lo que determina su valor mediante la capitalización de las rentas reales o potenciales del suelo conforme a su estado en el momento de la valoración, para lo que se parte de los datos de producciones medias, precios obtenidos, ayudas a la producción y costes recogidos por los organismos públicos, atendiendo a unos ingresos y costes de una explotación normas con medios normales y con una tasa de capitalización del 3% anual, alcanza un valor unitario de 1,08 €/m².

La parte recurrente sostiene que la valoración efectuada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa no es ajustada a la realidad, que no se han tenido en cuenta las circunstancias adjetivas del terreno expropiado, pues sólo se tiene en cuenta el aprovechamiento rústico sin valorar su posibilidad de convertirse en suelo urbano no sectorizado, para lo que se apoya en el informe pericial que aporta con la demanda y que valora el suelo como urbanizable no sectorizado, solicitando un precio unitario de 15 €/m².

La Comunidad Autónoma de Madrid, parte demandada, aduce la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, a cuya valoración se remite.

La superficie total de la finca afectada por la expropiación es de 105.227 m², de los que se expropian 26.546 m². La clase del suelo es no urbanizable, labor secano, se encuentra situada en el término municipal de Pinto. No consta valor alguno de fincas análogas, ni su cultivo ni aprovechamiento. La finca es colindante con el polígono industrial "Parque industrial de Pinto". Estos datos constan en el expediente y en la propia resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, salvo el último de ellos que se obtiene del informa que aporta la parte recurrente, que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Respecto de la valoración que ha de merecer la determinación del justiprecio realizada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa debemos tener en cuenta la doctrina que viene manteniendo esta Sección en relación con la situación de las presunciones en la materia, objeto específico de la Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el recurso por ella misma interpuesto. Al decir la Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de julio de 2006 que las disposiciones cuestionadas de la Ley 9/1995 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Madrid, y del Decreto 71/1997, de la misma Comunidad son conformes al Ordenamiento, este Tribunal debe extraer las oportunas consecuencias en relación con las presunciones que ocupan el núcleo de la labor defensiva de la parte demandada. De una parte debemos recordar que los actos administrativos, como son los acuerdos del Jurado, gozan de la presunción de legalidad que es sobradamente conocida y...

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