STSJ Navarra 68/2010, 15 de Febrero de 2010
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2010:280 |
Número de Recurso | 291/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 68/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 68/2010
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PEREZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA.
En Pamplona/Iruña, a quince de febrero de dos mil diez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 291/2008 promovido contra Acuerdo del Jurado de Expropiación de Navarra de fecha 13 de noviembre de 2007 dictado en expte. nº NUM003, sobre fijación de justiprecio de las fincas NUM000 y DIRECCION000, con el fin de ejecutar el proyecto Construcción de la Autovía Pamplona- Logroño, tramo 5: Los Arcos-Eje del Ebro. Siendo en ello partes: como recurrente María Angeles, representada por la Procuradora Dña. UXUA ARBIZU REZUSTA y dirigido por el Letrado D. PABLO JESUS IBAÑEZ OLCOZ; y, como demandado, el JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE NAVARRA representado y defendido por el ASESOR JURIDICO.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2008 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte "Sentencia por la que se declare: 1º) Haber lugar a la estimación del presente Recurso ContenciosoAdministrativo.- 2º) La anulación de la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra impugnada a que el presente Recurso se contrae.- 3º) La fijación del justiprecio de la finca expropiada en la cantidad de 3.488'81 #, cantidad en la que va incluido el premio de afección.- Esa suma debe incrementarse con el interés legal del dinero devengado desde la fecha de ocupación y el que se devengue hasta el completo pago de la deuda.".
Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 23 de octubre de 2008 se opuso a la demanda la Administración demandada.
Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 9; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.
Decide el acuerdo recurrido "fijar como justo precio de la presente expropiación el siguiente: Finca NUM000 y DIRECCION000 :
Expropiación: 385 m 2 a 1'60 #/m 2 616'00 #
Servidumbre aérea: 64 m 2 x 1'60 #/ m 2 x 40% 40'96 #
1 apoyo x 25 m 2 x 1'60 #/ m 2 40'00 #
Ocupación temporal: 210 m 2 x 0'10 #/ m 2 21'00 #
Demérito resto finca: 2%
(2.287 m 2 - 385 m 2 - 25 m 2 ) x 1'60 #/ m 2 x 2% 60'06 #
Premio de afección 5% 32'80 #
TOTAL 810'82 #
A tal cantidad de ochocientos diez con ochenta y dos céntimos, habrá de añadirse el interés legal de la misma, conforme a lo indicado en la parte final de la fundamentación del presente fallo.".
Frente a ello se alza el expropiado en solicitud de lo que en el ya transcrito suplico de la demanda se expone fijando la cantidad total que como indemnización por la expropiación reclama. Esta demanda recoge en su fundamentación jurídica una exposición de carácter genérico común al caso concreto y a otros muchos habidos con ocasión del mismo proyecto al que también se ha hecho referencia en el encabezamiento.
Así que el detalle de ese total hay que ir a buscarlo al informe pericial que obra en el expediente administrativo como fundamento de la hoja de aprecio. Allí encontramos que:
Como valor del suelo expropiado se reclama el de 5'04 #/ m 2 .
Por servidumbres se reclama, en concepto de "ius aedificandi" el 10 % del valor de la expropiación; y por la servidumbre aérea el 50 % de los 64 m 2 .
Por demérito, el 10 %.
Responderemos separadamente a cada una de tales pretensiones.
En cuanto al valor del suelo.
El perito judicial designado a instancia de la parte actora, utilizando el método previsto en el art. 26 de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones, por ser el suelo rústico (extremos en los que la parte está de acuerdo con el Jurado de Expropiación) llega a un valor de 9'58 #/ m 2, superando así la pretensión actora.
Sin embargo, como la propia parte reconoce, goza el acuerdo del Jurado de la presunción "iuris tantum" de acierto que...
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