STSJ Navarra 325/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2006:481 |
Número de Recurso | 605/2005 |
Número de Resolución | 325/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 325/2006
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE
MAGISTRADOS,
D. ALFONSO OTERO PEDROUZO
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
En Pamplona/Iruña a diez de mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 605/2005 promovido contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra de 8 de septiembre de 2005 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación practicada por el Impuesto de Sociedades, año 1999, siendo en ello partes: como recurrente OBRAS Y PREPARACION DE TERRENOS, S.L.., representado por el Procurador/a D./Dña.. Mª JESÚS LÓPEZ PARDO y dirigido por el Letrado/a D./Dña. MIGUEL ANGEL LAS NAVAS SANTAMARIA; y, como demandado, el GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por el ASESOR JURIDICO.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2006 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que se dicte sentencia anulando la Resolución impugnada y la liquidación por Impuesto sobre Sociedades de 1999 que confirma, declarando en su lugar el derecho del recurrente a aplicar en dicha liquidación la deducción por creación de empleo como consecuencia del incremento de la plantilla de minusválidos, ordenando la devolución de la cantidad indebidamente ingresada por este concepto.
Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 15 de marzo de 2006 se opuso a la demanda la Administración demandada.
No solicitado el recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 9, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.
Según la propia demanda la delimita, la cuestión debatida en este recurso, de naturaleza estrictamente jurídica, es muy concreta: se trata de la interpretación que haya de darse al art. 71 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre , del Impuesto sobre Sociedades, que en su redacción actual,literalmente transcrito en lo pertinente dice:
"1. Será de aplicación una deducción de 700.000 pesetas (4.207,80 euros) de la cuota por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media del ejercicio inmediato anterior con dicho tipo de contrato.
Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas- año con contrato de trabajo indefinido. En el supuesto de trabajadores...
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