SAP Cuenca 22/2008, 1 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución22/2008
Fecha01 Abril 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00022/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación Penal

Juzgado de Instrucción número 3 de Cuenca Juicio de faltas número 112/2007.

Rollo número 4/2008.

S E N T E N C I A NUM. 22/2008

En la ciudad de Cuenca, a uno de abril de dos mil ocho.

Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número

112/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción número tres de los de Cuenca y su partido; habiendo sido parte como

denunciante Dolores, mayor de edad y Cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones,

representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Catalá Rubio y asistida técnicamente por el Letrado Don

Manuel Catalá Rubio; y como denunciadas Bárbara y Almudena,

ambas también mayores de edad y cuyas demás circunstancias personales obran igualmente en las actuaciones; habiendo sido

parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Por el Juzgado de Instrucción número tres de los de Cuenca y su partido se dictó con fecha cuatro de octubre de dos mil siete, sentencia en la que como hechos probados se declara: "El día 13 de febrero de 2.007, Dolores se encontró en la consulta médica de Chillarón con las acusadas Bárbara y su hija Almudena, con las que no mantiene buenas relaciones derIVadas de la relación sentimental que une a un hijo de Dolores con una hija de Bárbara, y en un momento determinado se entabló conversación entre Dolores y Almudena relativa al hijo de Dolores.

No ha resultado acreditado que las acusadas realizaran viaje en autobús de Cuenca a Chillarón el día 13 de febrero de 2.007 ni que ambas profirieran insultos a Dolores ni, finalmente, que Almudena empujase a Dolores en la consulta médica".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Dª Bárbara de las faltas previstas en los artículos 620.2 y 617.2 del Código Penal de que era acusada en la presente causa, y debo absolver y absuelvo libremente a Dª Almudena de las faltas previstas en los artículos 620.2 y 617.2 del Código Penal de que era acusada en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales".

II

Notificada la anterior resolución, Doña Encarnación Catalá Rubio, Procuradora de los Tribunales y de Dolores, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha dos de noviembre de dos mil siete, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.

III

Con fecha quince de noviembre del pasado año, el Ministerio Fiscal presentó escrito razonado en el que se oponía al recurso de apelación formulado de contrario e interesaba la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

IV

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibidas con fecha veintidós de enero del presente año, se procedió a la formación del correspondiente...

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