SAP Cuenca 22/2008, 1 de Abril de 2008
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal) |
Número de resolución | 22/2008 |
Fecha | 01 Abril 2008 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00022/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
Apelación Penal
Juzgado de Instrucción número 3 de Cuenca Juicio de faltas número 112/2007.
Rollo número 4/2008.
S E N T E N C I A NUM. 22/2008
En la ciudad de Cuenca, a uno de abril de dos mil ocho.
Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número
112/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción número tres de los de Cuenca y su partido; habiendo sido parte como
denunciante Dolores, mayor de edad y Cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones,
representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Catalá Rubio y asistida técnicamente por el Letrado Don
Manuel Catalá Rubio; y como denunciadas Bárbara y Almudena,
ambas también mayores de edad y cuyas demás circunstancias personales obran igualmente en las actuaciones; habiendo sido
parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y
I
Por el Juzgado de Instrucción número tres de los de Cuenca y su partido se dictó con fecha cuatro de octubre de dos mil siete, sentencia en la que como hechos probados se declara: "El día 13 de febrero de 2.007, Dolores se encontró en la consulta médica de Chillarón con las acusadas Bárbara y su hija Almudena, con las que no mantiene buenas relaciones derIVadas de la relación sentimental que une a un hijo de Dolores con una hija de Bárbara, y en un momento determinado se entabló conversación entre Dolores y Almudena relativa al hijo de Dolores.
No ha resultado acreditado que las acusadas realizaran viaje en autobús de Cuenca a Chillarón el día 13 de febrero de 2.007 ni que ambas profirieran insultos a Dolores ni, finalmente, que Almudena empujase a Dolores en la consulta médica".
El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Dª Bárbara de las faltas previstas en los artículos 620.2 y 617.2 del Código Penal de que era acusada en la presente causa, y debo absolver y absuelvo libremente a Dª Almudena de las faltas previstas en los artículos 620.2 y 617.2 del Código Penal de que era acusada en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales".
II
Notificada la anterior resolución, Doña Encarnación Catalá Rubio, Procuradora de los Tribunales y de Dolores, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha dos de noviembre de dos mil siete, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.
III
Con fecha quince de noviembre del pasado año, el Ministerio Fiscal presentó escrito razonado en el que se oponía al recurso de apelación formulado de contrario e interesaba la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.
IV
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibidas con fecha veintidós de enero del presente año, se procedió a la formación del correspondiente...
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